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Número 00 - 20 de agosto, 2003
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HISTÓRICOS
RESEÑA HISTORICO – SOCIAL DEL PROTESTANTISMO ESPAÑOL

APROXIMACION HISTORICA SOBRE EL PROTESTANTISMO ESPAÑOL

Las minorías religiosas tienen ahora una base distinta sobre la que establecen su desarrollo y su estatuto religioso. Pueden abandonar en su relación con las autoridades las pasadas estrategias dirigidas a los apelativos a la compasión de las conciencias y anclar sus peticiones en los principios de igualdad y no discriminación.

"Los elementos fundamentales de este cambio se concretaban básicamente en tres puntos esenciales. Establecimiento de un sistema de no confesionalidad es decir de separación entre la Iglesia y el Estado y de neutralidad estatal frente a lo religioso.
Fundamento del mencionado sistema en los principios de igualdad en la libertad religiosa e ideológica.
Y por último aseguramiento de la existencia de relaciones entre el Estado y el fenómeno religioso a través del principio de cooperación.

(Ana Fernández-Coronado - Estado y Confesiones Religiosas: nuevo modelo de relación.)

1.6.2.- Los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con Judíos Musulmaes y Protestantes.

En 1982 por primera vez se plantea en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia[3] a posibilidad de firmar acuerdos de cooperación con las confesiones Judía, Musulmana y Protestante.

El proceso de negociación de estos acuerdos duró 10 largos años. Paralelamente a las conversaciones de los asuntos propios de los Convenios, se trabajó para obtener la declaración del notorio arraigo a la que alude la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, como requisito para la firma de los Acuerdos de Cooperación. La Administración exigió también a las Confesiones minoritarias la creación de un instrumento jurídico que pueda actuar en nombre de las distintas entidades que pertenecen a la misma confesión y suscribir el correspondiente Acuerdo de Cooperación. En el caso del protestantismo, se constituye a estos efectos, en noviembre de 1986, la FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España).

En 1990 se clausura el proceso negociador, sin embargo las tres confesiones minoritarias, aún han de esperar 2 años más para poder ver los acuerdos convertidos en Ley. Mediante las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992 de 10 de noviembre se aprobaron los Acuerdos de Cooperación del Estado Español con los Evangélicos, Judíos y Musulmanes integrados en sus correspondientes federaciones.

"En realidad, a veces, se tiene la impresión que la Administración lo único que ha pretendido ha sido firmar unos acuerdos que sirvieran para dar una especie de satisfacción moral, con más efectos psicológicos que jurídicos, a unas Confesiones que habían estado claramente discriminadas en el pasado” [4]
(Joaquín Mantecón en 1995. Desde 1996 es Subdirector General de Asuntos Religiosos)

1.6.3.- La quiebra de la igualdad de derechos y obligaciones en las normas de desarrollo de la Constitución.

A la magnífica regulación de la Libertad Religiosa le siguieron una serie de normas desarrolladoras que lejos de consolidar la igualdad han dado paso a lo que los protestantes consideramos un intento de vuelta al pasado mediante una confesionalidad católica encubierta que supone y una flagrante quiebra de los principios constitucionales de igualdad y de ausencia de discriminación.

"La larga tradición de confesionalidad católica de España no se puede borrar con la promulgación de una simple norma jurídica, aunque esta tenga la importancia de la Constitución vigente. Durante siglos el ordenamiento jurídico ha ido encaminado a favorecer a la Iglesia católica frente a cualquier otra manifestación de religiosidad; muchos de esos privilegios perviven."[5]
(Profesores Ibán, Prieto y Motilla).

El detonante de esta situación hay que buscarlo en la firma de diversos Acuerdos de Cooperación con rango de Tratado Internacional (que forman parte de la legislación española) suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede el Vaticano.
En el Acuerdo de 28 de abril de 1976 se asentaron las bases para la modificación del Concordato de 27 de Agosto de 1953 de modo que se proteja la libertad religiosa y “existan normas adecuadas al hecho de que la mayoría del pueblo español profesa la Religión Católica”. Durante la transición política, al mismo tiempo que se preparaba la redacción de la Constitución se negociaron con el espíritu antes citados otros acuerdos que fueron ratificados el 3 de enero de 1979 (menos de un mes después de la aprobación mediante referéndum de la Constitución Española) y que tratan sobre asuntos jurídicos, económicos, culturales, enseñanza religiosa, y asistencia religiosa en las fuerzas.

La incidencia de estas normas es tan fuerte que mediante ellas es defendible el establecimiento de un estatuto jurídico especial para la Iglesia Católica de modo que ésta dependa jurídicamente de la Constitución y de los citados Acuerdos y no del resto las leyes y normas, (ya sean leyes orgánicas, ordinarias, reales decretos etc.) sobre libertad religiosa, las cuales solo serán de aplicación en aquello que no esté regulado por los mencionados Acuerdos. De esta forma se puede llegar a la paradójica situación de que la Ley Orgánica de Libertad Religiosa sea de aplicación sólo en sus derechos a la Iglesia Católica, pero no en muchas de sus obligaciones que afectarán única y totalmente al resto de las confesiones religiosas, tengan o no tengan sus propios Acuerdos de Cooperación.

1.6.4.- La propuesta de normalización en materia religiosa

Como conclusión de lo expuesto en los dos apartados anteriores expresamos la opinión de que la regulación actual de la normativa religiosa es altamente desigual y discriminatoria pues permite con el aplauso o el silencio de legisladores, gobernantes, doctrina científica, religiosos etc. en mantenimiento de un estatuto de privilegio que quebranta nuestra Constitución y resalta la urgencia de una reflexión sobre la forma de afrontar la transición religiosa (asignatura pendiente de la transición política). Proponemos que la normalización religiosa se realice mediante un estatuto común e igualitario para las confesiones religiosas, dejando los aspectos diferenciales para la suscripción de eventuales Acuerdos de Cooperación.

[3] Desde su creación mediante Real Decreto 1890/1981 de 19 de junio sobre constitución de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia, la Comisión Asesora ha contado siempre con una presencia activa de representantes del Protestantismo español.

[4] Joaquón Mantecón (1995), Los Acuerdos del Estado con las Confesiones acatólicas. Universidad de Jaén, Jaén, p.80

[5] Iván C. Ibán, Luis Prieto Sanchís y Agustín Motilla (1999), Derecho Eclesiástico. Mc Graw Hill, p.74
 
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