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Número 00 - 20 de agosto, 2003
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HISTÓRICOS
RESEÑA HISTORICO – SOCIAL DEL PROTESTANTISMO ESPAÑOL

APROXIMACION HISTORICA SOBRE EL PROTESTANTISMO ESPAÑOL

1.4.- REORGANIZACION DEL PROTESTANTISMO ESPAÑOL EN EL SIGLO XIX Y PRINCIPIOS DEL SIGLO XX

1.4.1.- El inicio de la institucionalización del Protestantismo. Los cuernos no son buenos para el buen funcionamiento del matrimonio.

A partir del primer tercio del siglo XIX comienza un periodo denominado por algunos historiadores como segunda reforma en España en el que tiene lugar el establecimiento formal y el desarrollo de Iglesias e instituciones evangélicas que ha continuado tras diversos avatares hasta el día de hoy.

La reorganización institucional del protestantismo se ve favorecida por la confluencia de al menos tres vectores:

A.- El primero y primordial es el incremento de la tolerancia hacia los extranjeros no católicos residentes en España. En 1831 Fernando VII autoriza la construcción de cementerios civiles a los protestantes extranjeros.

"...que se observen las formalidades prevenidas a saber: que cierren con tapia, sin Iglesia, capilla ni otra señal de templo, ni culto público ni privado, poniéndose de acuerdo con las autoridades locales"
(Real Orden de Fernando VII de 13 de noviembre de 1831)

B.- El segundo es la llegada desde el extranjero de misioneros y de españoles protestantes para estudiar sobre el terreno e iniciar las tareas de reorganización del protestantismo español. Merecen ser citados Roberto Chapman, Guillermo Rule y George Alexander y los españoles Juan Calderón y Francisco de Paula Ruet.

C.- Por último, merece la pena citar a los propios evangélicos españoles que desde la clandestinidad y sumando sus esfuerzos al de los anteriores, dieron lugar a la organización (de hecho) de las primeras Iglesias españolas.

El historiador Gabino Fernández señala la ciudad de Cádiz y el año 1838 como el lugar y fecha de la primera Iglesia Evangélica española que fue fundada Guillermo H. Rule quien a pesar de ser expulsado de España continuó aconsejando a la Iglesia a través del correo.

1.4.2.- La recuperación del legado histórico de la Reforma española del siglo XVI.

La tarea de apostolado se ve complementada con el esfuerzo literario, siendo de obligada cita en este apartado el trabajo de Luis Usoz y Río quien aprovechando el apoyo de colaboradores españoles y extranjeros, recupera en varios países de Europa numerosos textos de escritores españoles del S. XVI y XVII y los publica en la colección "Reformistas Antiguos Españoles ". A su muerte en 1865, lega esta obra a la Biblioteca Nacional, junto con su biblioteca personal con más de 10.000 volúmenes, donde abundan manuscritos, incunables y libros raros.

1.4.3.- La intolerancia constitucional.

Las constituciones y los proyectos constitucionales de principios y mediados del Siglo XIX presentan diferencias en cuanto al talante conservador o liberal, pero muestran muy poco avance en materia religiosa, predominando en ellas en binomio de confesionalidad católica e intolerancia para el resto de las religiones. Citamos algunos ejemplos:

ESTATUTO DE BAYONA 1808. Art.1 - La Religión Católica, Apostólica, Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey de la Nación, y no se permitirá ninguna otra.

CONSTITUCION DE 1812. Art.12 - La religión de la nación española es y será perpetuamente, la Católica, Apostólica y Romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquier otra.

CONSTITUCION DE 1837. Art.11 - La nación se obliga a mantener el culto y ministros de la Religión Católica, que es la que profesan los españoles.
Esta constitución no menciona explícitamente la confesionalidad ni la intolerancia pero el régimen que implanta fue, en lo religioso, confesional e intolerante, pues ni siquiera reconoce la existencia del resto de las confesiones. En 1945 el Gobierno de Narváez aprobó las bases para un Convenio con la Santa Sede (que no llegó a ser ratificado) en las que se proclamaba la confesionalidad y la exclusión de cualquier otro culto.

CONSTITUCION DE 1845. Art.11 - La religión de la nación española es la Católica, Apostólica y Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Esta constitución también puede ser calificada de confesional e intolerante en materia religiosa. Durante su vigencia se aprobó el Concordato con la Santa Sede de 1851 que señalaba en su art. 1 que "La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo dispuesto por los Sagrados Cánones".

1.4.4.- La intervención internacional.

El proceso de establecimiento de las Iglesias evangélicas no pasó desapercibido a las autoridades y rápidamente se adoptaron medidas de expulsión de los extranjeros y apresamiento de los pastores y responsables de las Iglesias españolas.

"He sido sentenciado a nueve años de presidio. Antes de que ésta llegue a vuestras manos estaré ya sepultado en aquella cloaca inmunda; los de Málaga han sido sentenciados a igual pena y Alhama y Trigo a siete años"
(Carta de Manuel Matamoros fechada el 20 de Mayo de 1863 -tres años antes de morir en el exilio-)

La presión de la Alianza Evangélica Europea y de reconocidas personalidades de otros países lograron frenar la represión activa y que la reina Isabel II conmutara a Manuel Matamoros y sus compañeros la pena de prisión por la de destierro.
 
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mARTEs
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De par en par
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