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D
o c u m e n t o s |
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00 - 20 de agosto, 2003 |
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RESEÑA
HISTORICO – SOCIAL DEL PROTESTANTISMO
ESPAÑOL
1.4.- REORGANIZACION
DEL PROTESTANTISMO ESPAÑOL EN EL SIGLO XIX Y PRINCIPIOS DEL
SIGLO XX
1.4.1.- El
inicio de la institucionalización del Protestantismo. Los cuernos
no son buenos para el buen funcionamiento del matrimonio.
A partir del primer tercio del siglo XIX comienza un periodo
denominado por algunos historiadores como segunda reforma en
España en el que tiene lugar el establecimiento formal y el
desarrollo de Iglesias e instituciones evangélicas que ha continuado
tras diversos avatares hasta el día de hoy.
La reorganización institucional del protestantismo se ve favorecida
por la confluencia de al menos tres vectores:
A.- El primero y primordial es el incremento de la tolerancia
hacia los extranjeros no católicos residentes en España. En
1831 Fernando VII autoriza la construcción de cementerios civiles
a los protestantes extranjeros.
"...que se observen las formalidades prevenidas a saber:
que cierren con tapia, sin Iglesia, capilla ni otra señal de
templo, ni culto público ni privado, poniéndose de acuerdo con
las autoridades locales"
(Real Orden de Fernando VII de 13 de noviembre de 1831)
B.- El segundo es la llegada desde el extranjero de misioneros
y de españoles protestantes para estudiar sobre el terreno e
iniciar las tareas de reorganización del protestantismo español.
Merecen ser citados Roberto Chapman, Guillermo Rule y George
Alexander y los españoles Juan Calderón y Francisco de Paula
Ruet.
C.- Por último, merece la pena citar a los propios evangélicos
españoles que desde la clandestinidad y sumando sus esfuerzos
al de los anteriores, dieron lugar a la organización (de hecho)
de las primeras Iglesias españolas.
El historiador Gabino Fernández señala la ciudad de Cádiz
y el año 1838 como el lugar y fecha de la primera Iglesia Evangélica
española que fue fundada Guillermo H. Rule quien a pesar de
ser expulsado de España continuó aconsejando a la Iglesia a
través del correo.
1.4.2.- La recuperación
del legado histórico de la Reforma española del siglo XVI.
La tarea de apostolado se ve complementada con el esfuerzo literario,
siendo de obligada cita en este apartado el trabajo de Luis
Usoz y Río quien aprovechando el apoyo de colaboradores españoles
y extranjeros, recupera en varios países de Europa numerosos
textos de escritores españoles del S. XVI y XVII y los publica
en la colección "Reformistas Antiguos Españoles ". A su muerte
en 1865, lega esta obra a la Biblioteca Nacional, junto con
su biblioteca personal con más de 10.000 volúmenes, donde abundan
manuscritos, incunables y libros raros.
1.4.3.- La intolerancia
constitucional.
Las constituciones y los proyectos constitucionales de principios
y mediados del Siglo XIX presentan diferencias en cuanto al
talante conservador o liberal, pero muestran muy poco avance
en materia religiosa, predominando en ellas en binomio de confesionalidad
católica e intolerancia para el resto de las religiones. Citamos
algunos ejemplos:
ESTATUTO DE BAYONA 1808. Art.1 - La Religión Católica,
Apostólica, Romana, en España y en todas las posesiones españolas,
será la religión del Rey de la Nación, y no se permitirá ninguna
otra.
CONSTITUCION DE 1812. Art.12 - La religión de la nación
española es y será perpetuamente, la Católica, Apostólica y
Romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias
y justas, y prohibe el ejercicio de cualquier otra.
CONSTITUCION DE 1837. Art.11 - La nación se obliga
a mantener el culto y ministros de la Religión Católica, que
es la que profesan los españoles.
Esta constitución no menciona explícitamente la confesionalidad
ni la intolerancia pero el régimen que implanta fue, en lo religioso,
confesional e intolerante, pues ni siquiera reconoce la existencia
del resto de las confesiones. En 1945 el Gobierno de Narváez
aprobó las bases para un Convenio con la Santa Sede (que no
llegó a ser ratificado) en las que se proclamaba la confesionalidad
y la exclusión de cualquier otro culto.
CONSTITUCION DE 1845. Art.11 - La religión de la nación
española es la Católica, Apostólica y Romana. El Estado se obliga
a mantener el culto y sus ministros.
Esta constitución también puede ser calificada de confesional
e intolerante en materia religiosa. Durante su vigencia se aprobó
el Concordato con la Santa Sede de 1851 que señalaba
en su art. 1 que "La Religión Católica, Apostólica, Romana,
que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo
la única de la nación española, se conservará siempre en los
dominios de S.M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas
de que debe gozar según la Ley de Dios y lo dispuesto por los
Sagrados Cánones".
1.4.4.- La intervención
internacional.
El proceso de establecimiento de las Iglesias evangélicas no
pasó desapercibido a las autoridades y rápidamente se adoptaron
medidas de expulsión de los extranjeros y apresamiento de los
pastores y responsables de las Iglesias españolas.
"He sido sentenciado a nueve años de presidio. Antes de que
ésta llegue a vuestras manos estaré ya sepultado en aquella
cloaca inmunda; los de Málaga han sido sentenciados a igual
pena y Alhama y Trigo a siete años"
(Carta de Manuel Matamoros fechada el 20 de Mayo de 1863 -tres
años antes de morir en el exilio-)
La presión de la Alianza Evangélica Europea y de reconocidas
personalidades de otros países lograron frenar la represión
activa y que la reina Isabel II conmutara a Manuel Matamoros
y sus compañeros la pena de prisión por la de destierro.
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