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Número 00 - 20 de agosto, 2003
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HISTÓRICOS
RESEÑA HISTORICO – SOCIAL DEL PROTESTANTISMO ESPAÑOL

APROXIMACION HISTORICA SOBRE EL PROTESTANTISMO ESPAÑOL

1.4.5.- El Sexenio democrático 1868 a 1874 (La Revolución de 1968 y la Primera República –1873-)

Tras la revolución de 1868 la situación de los protestantes se vio notablemente favorecida.

“¿Son Vds. de aquellos que fueron condenados en Granada porque se decía que no eran buenos cristianos? Sean Vds. bienvenidos. Desde hoy en adelante habrá libertad en nuestra patria, verdadera libertad, y concluyó la tiranía. Cada hombre será dueño de su conciencia, y podrá profesar la fe que mejor le parezca. Ustedes pueden volver a su país en el primer vapor que salga, y están en libertad de entrar en España con la Biblia bajo el brazo, y predicar las doctrinas en ella contenidas ".
(Palabras del General Prim, según las anotó Juan Bautista Cabrera en 1868 en su Diario)“¿Son Vds. de aquellos que fueron condenados en Granada porque se decía que no eran buenos cristianos? Sean Vds. bienvenidos. Desde hoy en adelante habrá libertad en nuestra patria, verdadera libertad, y concluyó la tiranía. Cada hombre será dueño de su conciencia, y podrá profesar la fe que mejor le parezca. Ustedes pueden volver a su país en el primer vapor que salga, y están en libertad de entrar en España con la Biblia bajo el brazo, y predicar las doctrinas en ella contenidas ".
(Palabras del General Prim, según las anotó Juan Bautista Cabrera en 1868 en su Diario)

Poco después, el Gobierno provisional, concede mediante decreto la Libertad de cultos en 1868.

La tolerancia hacia el protestante extranjero resulta ser decisiva para el reconocimiento por primera vez en un texto constitucional de la libertad religiosa en España pues, es precisamente de su mano, como se llega a permitir la disidencia religiosa de los propios españoles.
Las Cortes Constituyentes, al aprobar la Constitución de 1869, garantizaron la libertad religiosa del modo que seguidamente se expresa:

La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.
Si algunos españoles profesasen otra religión que la Católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
(Artículo 21 de la Constitución de 1869)

En este periodo se fundaron públicamente Iglesias, escuelas, periódicos, editoriales, hospitales, hogares de ancianos y orfanatos.

En los colegios evangélicos, se instauraron los últimos métodos pedagógicos europeos, abogando por la supresión del axioma de que la letra con sangre entra y favoreciendo una enseñanza plural y mixta al estilo de la Institución Libre de Enseñanza.

"Al empezar a establecer nuestras escuelas, nos faltaban en absoluto todos los libros escolares. No hay cartilla que no lleve un Ave María o el rezo a algún santo. No hay libro de Historia en el que no se presente a Felipe II, que persiguió a la Iglesia de Dios, como defensor de la Fe. Incluso en los libros de Geografía se lee acerca de los países herejes: Inglaterra, Holanda o Prusia. Tales libros no son para nuestros niños. Así que ahora, juntamente con nuestra librería, hemos ido editando, según nos lo permitían los medios y el tiempo, un libro escolar tras otro".
(Federico Fliedner.- 1874)

No es lo peor que se enseñe una serie de asignaturas por ejemplo Historia Eclesiástica e Historia Universal de modo francamente hostil a nuestra iglesia evangélica... es francamente disparatado el método que se sigue en los centros españoles, pues no se enseñan las diversas asignaturas simultáneamente, progresando luego en cada una según el desarrollo de los muchachos, pasando de lo más fácil a lo más difícil, sino que se aprenden seguidas... El niño de nueve años empieza aprendiendo latín, así todos los días durante dos años, pasa sus exámenes y se acabó.... Al finalizar cada curso se examina de 5 o 6 asignaturas dando por terminado el estudio de estas”
(Federico Fliedner.- 1903)

También se produjeron decididos esfuerzos en otros planos de índole social como es el caso de la actuación del pastor protestante Antonio Carrasco, un amigo de Castelar, que como vicepresidente de la Sociedad para la Abolición de la Esclavitud[1] trabajó eficazmente junto con otros protestantes en pro de la abolición de la esclavitud en las colonias españolas de Puerto Rico y Cuba.
Los lugares de mayor implantación de las Iglesias Evangélicas fueron Andalucía, Madrid, Cataluña, Baleares y Galicia

1.4.6.- La Restauración (1875 a 1931)

La Constitución de 1876 reduce la libertad religiosa disfrutada durante el Sexenio, a la mera tolerancia privada.

La religión Católica, Apostólica y Romana es la del Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su culto respectivo, salvo el respeto debido a la moralidad cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.

(Artículo 11 de la Constitución de 1876)

Las Iglesias evangélicas a pesar del resurgir de históricos impedimentos continúan el desarrollo de sus instituciones religiosas y sociales aunque de forma más parca o moderada.

"Cuantos en España desean ser honrados consigo mismos y fieles a un pensar que disienta de la religión oficial, saben bien el inmenso número de trabas y molestias que leyes y autoridades presentan en su camino.
El disidente español tiene solo el derecho de ser tolerado, y muchas veces esta palabra, ya de por sí ofensiva, se toma en la practica aun por menos de lo poco que vale. Llegan momentos en que el disidente español ni siquiera es tolerado. Para casarse por lo civil se le molesta; en el servicio militar se le obliga a actos contrarios a su conciencia, y se le procesa si se resiste; en la muerte de sus deudos se le disputan por la Iglesia los restos queridos o, si conviene, se niega a éstos sepultura en el único cementerio de la localidad."

(Suelto, en portada, de "El Socialista". Madrid, 15 de mayo 1917)

No obstante, los protestantes no ceden en su lucha por la Libertad religiosa y organizan en 1910 una Campaña de mítines y de recogida de firmas en pro de la libertad de cultos. Como resultado se entregan al Gobierno 150.000 firmas. Poco después, Canalejas autoriza que las Iglesias puedan ser identificadas mediante rótulos externos.

1.4.7.- La Segunda República (1931 a 1936)

Al amparo del régimen igualitario y la libertad religiosa proclamada (no sin ciertas restricciones) en la República, los evangélicos españoles vivieron un periodo de cierta estabilidad y crecimiento de sus congregaciones.

CONSTITUCION REPUBLICANA DE 1931
Art. 3.- "El Estado español no tiene religión oficial."

Art. 14.- "Son de exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las siguientes materias: ... 2ª Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos. ..."

Art. 25.- "No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza , la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones ni títulos nobiliarios."

Art. 26.- "Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
EL Estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan además de los votos canónicos, otro especial de obediencia o autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:


1ª. Disolución de las que por sus actividades constituyan un peligro para la seguridad del estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por si o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.


Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados."

Art. 27.- "La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.
La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros."


[1] José de Segovia y Juan Simarro (1994), El protestantismo en Madrid. Consejo Evangélico de Madrid y Amecam, Madrid, p.4
 
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