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D
o c u m e n t o s |
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00 - 20 de agosto, 2003 |
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RESEÑA
HISTORICO – SOCIAL DEL PROTESTANTISMO
ESPAÑOL
Las minorías religiosas tienen ahora una base distinta
sobre la que establecen su desarrollo y su estatuto religioso.
Pueden abandonar en su relación con las autoridades las pasadas
estrategias dirigidas a los apelativos a la compasión de las
conciencias y anclar sus peticiones en los principios de igualdad
y no discriminación.
"Los elementos fundamentales de este cambio se concretaban
básicamente en tres puntos esenciales. Establecimiento de un
sistema de no confesionalidad es decir de separación
entre la Iglesia y el Estado y de neutralidad estatal frente
a lo religioso.
Fundamento del mencionado sistema en los principios de igualdad
en la libertad religiosa e ideológica.
Y por último aseguramiento de la existencia de relaciones entre
el Estado y el fenómeno religioso a través del principio
de cooperación.
(Ana Fernández-Coronado - Estado y Confesiones Religiosas: nuevo
modelo de relación.)
1.6.2.- Los Acuerdos
de Cooperación firmados por el Estado con Judíos Musulmaes y
Protestantes.
En 1982 por primera vez se plantea en la Comisión Asesora
de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia[3]
a posibilidad de firmar acuerdos de cooperación con las confesiones
Judía, Musulmana y Protestante.
El proceso de negociación de estos acuerdos duró 10 largos años.
Paralelamente a las conversaciones de los asuntos propios de
los Convenios, se trabajó para obtener la declaración del notorio
arraigo a la que alude la Ley Orgánica de Libertad Religiosa,
como requisito para la firma de los Acuerdos de Cooperación.
La Administración exigió también a las Confesiones minoritarias
la creación de un instrumento jurídico que pueda actuar en nombre
de las distintas entidades que pertenecen a la misma confesión
y suscribir el correspondiente Acuerdo de Cooperación. En el
caso del protestantismo, se constituye a estos efectos, en noviembre
de 1986, la FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas
de España).
En 1990 se clausura el proceso negociador, sin embargo las tres
confesiones minoritarias, aún han de esperar 2 años más para
poder ver los acuerdos convertidos en Ley. Mediante las Leyes
24/1992, 25/1992 y 26/1992 de 10 de noviembre se aprobaron los
Acuerdos de Cooperación del Estado Español con los Evangélicos,
Judíos y Musulmanes integrados en sus correspondientes federaciones.
"En realidad, a veces, se tiene la impresión que la Administración
lo único que ha pretendido ha sido firmar unos acuerdos que
sirvieran para dar una especie de satisfacción moral, con más
efectos psicológicos que jurídicos, a unas Confesiones que habían
estado claramente discriminadas en el pasado” [4]
(Joaquín Mantecón en 1995. Desde 1996 es Subdirector General
de Asuntos Religiosos)
1.6.3.- La quiebra
de la igualdad de derechos y obligaciones en las normas de desarrollo
de la Constitución.
A la magnífica regulación de la Libertad Religiosa le siguieron
una serie de normas desarrolladoras que lejos de consolidar
la igualdad han dado paso a lo que los protestantes consideramos
un intento de vuelta al pasado mediante una confesionalidad
católica encubierta que supone y una flagrante quiebra de los
principios constitucionales de igualdad y de ausencia de discriminación.
"La larga tradición de confesionalidad católica de España
no se puede borrar con la promulgación de una simple norma jurídica,
aunque esta tenga la importancia de la Constitución vigente.
Durante siglos el ordenamiento jurídico ha ido encaminado a
favorecer a la Iglesia católica frente a cualquier otra manifestación
de religiosidad; muchos de esos privilegios perviven."[5]
(Profesores Ibán, Prieto y Motilla).
El detonante de esta situación hay que buscarlo en la firma
de diversos Acuerdos de Cooperación con rango de Tratado Internacional
(que forman parte de la legislación española) suscritos entre
el Estado Español y la Santa Sede el Vaticano.
En el Acuerdo de 28 de abril de 1976 se asentaron las bases
para la modificación del Concordato de 27 de Agosto de 1953
de modo que se proteja la libertad religiosa y “existan normas
adecuadas al hecho de que la mayoría del pueblo español profesa
la Religión Católica”. Durante la transición política, al
mismo tiempo que se preparaba la redacción de la Constitución
se negociaron con el espíritu antes citados otros acuerdos que
fueron ratificados el 3 de enero de 1979 (menos de un mes después
de la aprobación mediante referéndum de la Constitución Española)
y que tratan sobre asuntos jurídicos, económicos, culturales,
enseñanza religiosa, y asistencia religiosa en las fuerzas.
La incidencia de estas normas es tan fuerte que mediante ellas
es defendible el establecimiento de un estatuto jurídico especial
para la Iglesia Católica de modo que ésta dependa jurídicamente
de la Constitución y de los citados Acuerdos y no del resto
las leyes y normas, (ya sean leyes orgánicas, ordinarias, reales
decretos etc.) sobre libertad religiosa, las cuales solo serán
de aplicación en aquello que no esté regulado por los mencionados
Acuerdos. De esta forma se puede llegar a la paradójica situación
de que la Ley Orgánica de Libertad Religiosa sea de aplicación
sólo en sus derechos a la Iglesia Católica, pero no en muchas
de sus obligaciones que afectarán única y totalmente al resto
de las confesiones religiosas, tengan o no tengan sus propios
Acuerdos de Cooperación.
1.6.4.- La propuesta
de normalización en materia religiosa
Como conclusión de lo expuesto en los dos apartados anteriores
expresamos la opinión de que la regulación actual de la normativa
religiosa es altamente desigual y discriminatoria pues permite
con el aplauso o el silencio de legisladores, gobernantes, doctrina
científica, religiosos etc. en mantenimiento de un estatuto
de privilegio que quebranta nuestra Constitución y resalta la
urgencia de una reflexión sobre la forma de afrontar la transición
religiosa (asignatura pendiente de la transición política).
Proponemos que la normalización religiosa se realice mediante
un estatuto común e igualitario para las confesiones religiosas,
dejando los aspectos diferenciales para la suscripción de eventuales
Acuerdos de Cooperación.
[3] Desde su creación mediante Real Decreto
1890/1981 de 19 de junio sobre constitución de la Comisión Asesora
de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia, la Comisión
Asesora ha contado siempre con una presencia activa de representantes
del Protestantismo español.
[4] Joaquón Mantecón (1995), Los Acuerdos
del Estado con las Confesiones acatólicas. Universidad de
Jaén, Jaén, p.80
[5] Iván C. Ibán, Luis Prieto Sanchís y
Agustín Motilla (1999), Derecho Eclesiástico. Mc Graw
Hill, p.74
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