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D
o c u m e n t o s |
Número
00 - 20 de agosto, 2003 |
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ACUERDO
DE COOPERACIÓN ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA FEREDE
(Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas o protestantes de España)
(Ley 24/1992 de 10 de noviembre - BOE nº 272)
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA
El Gobierno pondrá en conocimiento de la Federación
de Entidades Religiosas Evangélicas de España,
para que ésta pueda expresar su parecer, las iniciativas
legislativas que afecten al contenido del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA El presente
Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes
que lo suscriben, notificándolo a la otra con seis meses
de antelación. Asimismo podrá ser objeto de revisión,
total o parcial, por iniciativa de cualquiera de ellas, sin
perjuicio de su ulterior tramitación parlamentaria.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA Se constituirá
una Comisión Mixta Parlamentaria con representación
de la Administración del Estado y de la Federación
de Entidades Religiosas Evangélicas de España
para la aplicación y seguimiento del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Se
faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de
Justicia y, en su caso, conjuntamente con los Ministerios competentes
por razón de la materia, dicte las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
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