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¿Hubo
divorcio en el cristianismo primitivo? La existencia del divorcio fue hasta
1980 uno de los campos de batalla en la política española
fundamentalmente por razones confesionales, dado que la legislación
del régimen franquista tradujo, en la medida de lo posible,
la doctrina católica a la legislación civil.
El tema quedó zanjado durante la Transición al
perder el estado su carácter confesional. Sin embargo,
actualmente ha vuelto a la actualidad por la necesidad de reforma
de una legislación que muchos consideran obsoleta y
la propuesta de algunos grupos políticos de signo confesional
a favor de contratos pre-matrimoniales que impidan la posibilidad
del divorcio gracias a la inclusión de una cláusula
penal de carácter económico. La discusión
y su evolución son plenamente explicables en las coordenadas
históricas y religiosas de España pero, volviendo
al punto de partida histórico, cabe formularse una pregunta: ¿la
postura radicalmente antidivorcista arranca del cristianismo
o, por el contrario, éste aceptó el divorcio?. El cristianismo no nació como
una religión independiente. Durante décadas se
contempló a sí mismo simplemente como el cumplimiento
de las profecías y anhelos del judaísmo. Fue ésta
una forma de presentación que se retrotraía a
Jesús, quien tanto había insistido en que la
manera en que actuaba era “para que se cumplieran las
Escrituras”. Esta circunstancia explica que al menos
hasta una década después de la crucifixión
de su fundador su referente fuera la Torah mosaica y la manera
en que ésta había sido interpretada por Jesús.
Basta repasar los Evangelios para encontrar vez tras vez a
distintos sectores del judaísmo de la época —fariseos,
saduceos, herodianos...— que se dirigen a Jesús
para averiguar su punto de vista sobre cuestiones como la resurrección
(Mateo 22, 23-33), el tributo del César (Lucas 20, 20-26),
la esencia de la Torah, el cumplimiento del sábado (Lucas
6, 1-5) o el ayuno (Marcos 2, 18-22) entre otros muchos temas.
En todos los casos, las respuestas de Jesús resultan
una sorprendente combinación de sentido común
y sencillez que siempre derivan de la misma Torah. Su interpretación —que
puede o no coincidir con la de aquellos que le interrogan— toma
siempre como base las Escrituras interpretadas, claro está,
desde su perspectiva. Entre los temas abordados en ese contexto
de controversia, no siempre hostil, en el seno del judaísmo
del siglo I se encuentra el del divorcio. A la sazón,
el divorcio existía en el judaísmo basándose
en la permisividad con que lo enfocaba la Torah y tan sólo
difería de las legislaciones de otras naciones en el
hecho de intentar proporcionar una mayor defensa legal a las
mujeres y en la diferencia sobre las causas que podían
legitimarlo. En ese sentido, el mismo judaísmo —que
aborrecía el divorcio pero que consideraba que era inevitable
en una sociedad humana— no era uniforme y frente a la
interpretación del rabino Hillel, que sólo consideraba
motivo legítimo el adulterio, se alzaba la de la escuela
del rabino Shammay, que reputaba justa cualquier causa de desagrado
que el marido pudiera sentir hacia su mujer como, literalmente,
el “haberle quemado la comida”. La postura de Jesús al respecto aparece recogida
en cuatro pasajes de los Evangelios sinópticos (Mateo
19, 1-9; Marcos 10, 1-12; Lucas 16, 18 y Mateo 5, 32). Mientras
que el relato de Mateo 19 es el mismo de Marcos 10 y ambos
están relacionados con una pregunta concreta sobre
el tema, las referencias en Lucas 16 y Mateo 5 son breves
menciones insertadas en dos predicaciones distintas de Jesús. El relato en que Jesús señala su posición
sobre el divorcio es sencillo. Unos fariseos se acercan a
Jesús y le preguntan si es lícito “repudiar
a su mujer por un motivo cualquiera” (Mateo 19, 3).
La respuesta de Jesús, que arranca de la Biblia, es
que, originalmente, tal y como aparece en el relato del Génesis,
Dios creó a un solo hombre y a una sola mujer y los
unió y, por lo tanto, esa unión derivada de
Dios, no debería ser vulnerada por ningún hombre
(Mateo 19, 4-6). La contrarrespuesta de los fariseos no puede
entonces ser más clara: si la interpretación
de Jesús (ciertamente novedosa) es correcta ¿por
qué Moisés permitió el divorcio en términos
generales? (Mateo 19, 7). La respuesta de Jesús no
está tampoco exenta de brillantez exegética.
Ciertamente, según Jesús, Moisés había
actuado así atendiendo a la dureza del corazón
de los israelitas (cabe pensar que no superior a la de otros
pueblos y culturas) pero ése no era el propósito
inicial de Dios. Por tanto, el que se divorciaba —“salvo
caso de adulterio”— y volvía a casarse
cometía adulterio (Mateo 19, 9). La respuesta de Jesús
no entusiasmó a sus oyentes y, de hecho, Mateo relata
que sus propios discípulos, educados en el judaísmo,
llegaron a decir que si así eran las cosas “no
trae cuenta casarse” (Mateo 19, 20). Por lo que se refiere a los otros tres textos evangélicos
relacionados con el tema, el de Marcos 10 repite el episodio
de Mateo 19 pero sin mencionar excepción a la prohibición
del divorcio; el de Lucas 16, 18 se define en un sentido
similar y el de Mateo 5, 32 repite la excepción “salvo
caso de adulterio” en lo que a la prohibición
del divorcio se refiere. En conjunto, pues, la enseñanza
de Jesús sobre el divorcio podría resumirse
de esta manera: 1. Originalmente Dios no deseó que
existiera el divorcio ni creó al hombre y a la mujer
para ese destino; 2. la caída del primer hombre y
de la primera mujer había provocado un cambio sustancial
en la situación del género humano de tal manera
que Moisés permitió el divorcio “por
la dureza de corazón” aunque con ciertas garantías
que buscaban proteger a la mujer como parte más débil;
3. por ello, los seguidores de Jesús el mesías
debían rechazar el divorcio aunque 4. ese rechazo
tenía una excepción, la de que existiera “fornicación”. No es difícil entender que partiendo de esa base,
el cristianismo históricamente se haya manifestado
contrario al divorcio aunque, salvo el caso del catolicismo
especialmente desde el siglo XVI, haya mantenido vías
abiertas al divorcio en algunos casos. La base para esa permisividad
en situaciones consideradas extremas y excepcionales no ha
sido otra que la referencia de Jesús (Mateo 19, 9;
5, 32) al “salvo caso de fornicación”. En las entregas posteriores de este enigma nos detendremos
en la manera en que estas palabras operaron en el cristianismo
del siglo I y del Bajo imperio para permitir el divorcio en
algunos casos tanto en occidente como en oriente. CONTINUARÁ...
César Vidal Manzanares
es un conocido escritor, historiador y teólogo.
© C. Vidal, 2003, España.
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