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Número 07 - 17 de octubre, 2003
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La voz
César vidal manzanares

¿Hubo divorcio en el cristianismo primitivo?

La existencia del divorcio fue hasta 1980 uno de los campos de batalla en la política española fundamentalmente por razones confesionales, dado que la legislación del régimen franquista tradujo, en la medida de lo posible, la doctrina católica a la legislación civil. El tema quedó zanjado durante la Transición al perder el estado su carácter confesional. Sin embargo, actualmente ha vuelto a la actualidad por la necesidad de reforma de una legislación que muchos consideran obsoleta y la propuesta de algunos grupos políticos de signo confesional a favor de contratos pre-matrimoniales que impidan la posibilidad del divorcio gracias a la inclusión de una cláusula penal de carácter económico. La discusión y su evolución son plenamente explicables en las coordenadas históricas y religiosas de España pero, volviendo al punto de partida histórico, cabe formularse una pregunta: ¿la postura radicalmente antidivorcista arranca del cristianismo o, por el contrario, éste aceptó el divorcio?.

El cristianismo no nació como una religión independiente. Durante décadas se contempló a sí mismo simplemente como el cumplimiento de las profecías y anhelos del judaísmo. Fue ésta una forma de presentación que se retrotraía a Jesús, quien tanto había insistido en que la manera en que actuaba era “para que se cumplieran las Escrituras”. Esta circunstancia explica que al menos hasta una década después de la crucifixión de su fundador su referente fuera la Torah mosaica y la manera en que ésta había sido interpretada por Jesús. Basta repasar los Evangelios para encontrar vez tras vez a distintos sectores del judaísmo de la época —fariseos, saduceos, herodianos...— que se dirigen a Jesús para averiguar su punto de vista sobre cuestiones como la resurrección (Mateo 22, 23-33), el tributo del César (Lucas 20, 20-26), la esencia de la Torah, el cumplimiento del sábado (Lucas 6, 1-5) o el ayuno (Marcos 2, 18-22) entre otros muchos temas. En todos los casos, las respuestas de Jesús resultan una sorprendente combinación de sentido común y sencillez que siempre derivan de la misma Torah. Su interpretación —que puede o no coincidir con la de aquellos que le interrogan— toma siempre como base las Escrituras interpretadas, claro está, desde su perspectiva. Entre los temas abordados en ese contexto de controversia, no siempre hostil, en el seno del judaísmo del siglo I se encuentra el del divorcio. A la sazón, el divorcio existía en el judaísmo basándose en la permisividad con que lo enfocaba la Torah y tan sólo difería de las legislaciones de otras naciones en el hecho de intentar proporcionar una mayor defensa legal a las mujeres y en la diferencia sobre las causas que podían legitimarlo. En ese sentido, el mismo judaísmo —que aborrecía el divorcio pero que consideraba que era inevitable en una sociedad humana— no era uniforme y frente a la interpretación del rabino Hillel, que sólo consideraba motivo legítimo el adulterio, se alzaba la de la escuela del rabino Shammay, que reputaba justa cualquier causa de desagrado que el marido pudiera sentir hacia su mujer como, literalmente, el “haberle quemado la comida”.

La postura de Jesús al respecto aparece recogida en cuatro pasajes de los Evangelios sinópticos (Mateo 19, 1-9; Marcos 10, 1-12; Lucas 16, 18 y Mateo 5, 32). Mientras que el relato de Mateo 19 es el mismo de Marcos 10 y ambos están relacionados con una pregunta concreta sobre el tema, las referencias en Lucas 16 y Mateo 5 son breves menciones insertadas en dos predicaciones distintas de Jesús.

El relato en que Jesús señala su posición sobre el divorcio es sencillo. Unos fariseos se acercan a Jesús y le preguntan si es lícito “repudiar a su mujer por un motivo cualquiera” (Mateo 19, 3). La respuesta de Jesús, que arranca de la Biblia, es que, originalmente, tal y como aparece en el relato del Génesis, Dios creó a un solo hombre y a una sola mujer y los unió y, por lo tanto, esa unión derivada de Dios, no debería ser vulnerada por ningún hombre (Mateo 19, 4-6). La contrarrespuesta de los fariseos no puede entonces ser más clara: si la interpretación de Jesús (ciertamente novedosa) es correcta ¿por qué Moisés permitió el divorcio en términos generales? (Mateo 19, 7). La respuesta de Jesús no está tampoco exenta de brillantez exegética. Ciertamente, según Jesús, Moisés había actuado así atendiendo a la dureza del corazón de los israelitas (cabe pensar que no superior a la de otros pueblos y culturas) pero ése no era el propósito inicial de Dios. Por tanto, el que se divorciaba —“salvo caso de adulterio”— y volvía a casarse cometía adulterio (Mateo 19, 9). La respuesta de Jesús no entusiasmó a sus oyentes y, de hecho, Mateo relata que sus propios discípulos, educados en el judaísmo, llegaron a decir que si así eran las cosas “no trae cuenta casarse” (Mateo 19, 20).

Por lo que se refiere a los otros tres textos evangélicos relacionados con el tema, el de Marcos 10 repite el episodio de Mateo 19 pero sin mencionar excepción a la prohibición del divorcio; el de Lucas 16, 18 se define en un sentido similar y el de Mateo 5, 32 repite la excepción “salvo caso de adulterio” en lo que a la prohibición del divorcio se refiere. En conjunto, pues, la enseñanza de Jesús sobre el divorcio podría resumirse de esta manera: 1. Originalmente Dios no deseó que existiera el divorcio ni creó al hombre y a la mujer para ese destino; 2. la caída del primer hombre y de la primera mujer había provocado un cambio sustancial en la situación del género humano de tal manera que Moisés permitió el divorcio “por la dureza de corazón” aunque con ciertas garantías que buscaban proteger a la mujer como parte más débil; 3. por ello, los seguidores de Jesús el mesías debían rechazar el divorcio aunque 4. ese rechazo tenía una excepción, la de que existiera “fornicación”.

No es difícil entender que partiendo de esa base, el cristianismo históricamente se haya manifestado contrario al divorcio aunque, salvo el caso del catolicismo especialmente desde el siglo XVI, haya mantenido vías abiertas al divorcio en algunos casos. La base para esa permisividad en situaciones consideradas extremas y excepcionales no ha sido otra que la referencia de Jesús (Mateo 19, 9; 5, 32) al “salvo caso de fornicación”.

En las entregas posteriores de este enigma nos detendremos en la manera en que estas palabras operaron en el cristianismo del siglo I y del Bajo imperio para permitir el divorcio en algunos casos tanto en occidente como en oriente.

CONTINUARÁ...

César Vidal Manzanares es un conocido escritor, historiador y teólogo.
© C. Vidal, 2003, España.
  

 
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