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Número 08 - 24 de octubre, 200
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César vidal manzanares

¿Hubo divorcio en el cristianismo primitivo? (2)

Partiendo de lo expuesto en el artículo anterior, no es difícil entender que desde esa base, el cristianismo históricamente se haya manifestado contrario al divorcio aunque, salvo el caso del catolicismo especialmente desde el siglo XVI, haya mantenido vías abiertas al divorcio en algunos casos. La base para esa permisividad en situaciones consideradas extremas y excepcionales no ha sido otra que la referencia de Jesús (Mateo 19, 9; 5, 32) al “salvo caso de fornicación”..

Aunque en entregas posteriores de este enigma nos detendremos en la manera en que estas palabras operaron en el cristianismo del siglo I y del Bajo imperio para permitir el divorcio en algunos casos tanto en occidente como en oriente, vamos a detenernos ahora en el posible significado de esta cláusula de excepción al principio general cuyo origen se encuentra en la misma enseñanza de Jesús. Con ligeros matices, las interpretaciones han sido históricamente dos.

1. La excepción no es excepción sino que se refiere a una situación no matrimonial. Ésta ha sido la interpretación clásica católica especialmente desde la Baja Edad Media y, sobre todo, tras Trento. De acuerdo con la misma, Jesús habría prohibido el divorcio en todos los casos salvo en aquellas relaciones concubinarias —eso significaría el “salvo caso de fornicación”— en las que sí sería lícito. Que la interpretación pretende cimentar toda una teología sacramental del matrimonio específicamente vinculada con su indisolubilidad es innegable pero que pueda sostenerse resulta ya otra cuestión. Para empezar, no existía ninguna necesidad en una sociedad como la judía de señalar que el concubinato se podía disolver, entre otras razones porque a nadie se le hubiera pasado por la cabeza otra cosa. Además, el divorcio nunca podía operar sobre una relación de concubinato por la sencilla razón de que no era equivalente al matrimonio. Difícilmente, pues, podía decirse que el divorcio era lícito en el seno de una relación que no lo exigía para terminarlo porque no era matrimonial.

La endeblez de esta versión resulta tan obvia que en los últimos años algunos exegetas católicos han intentado interpretar la excepción como una referencia no al concubinato sino a ciertas relaciones cercanas de parentesco que convertirían el matrimonio no en tal sino en una unión fornicaria. Si la primera interpretación es difícil, ésta lo es, si cabe, más. De entrada, introduce en la discusión un anacronismo colosal como es la noción de nulidad matrimonial —que no es comprensible en la perspectiva del judaísmo del siglo I ni tampoco del cristianismo de la época— y además, por añadidura, incurre en contradicciones graves incluso con la postura católica. Por ejemplo, a nadie se le ocurriría pensar que los cónyuges de un matrimonio anulable hubieran cometido fornicación en el curso del mismo, especialmente si ignoraban la situación en que se hallaban incursos. Por otro lado, se identificaría el divorcio con la nulidad, algo que, desde una perspectiva católica, se pone buen cuidado —con toda razón— en diferenciar.

Finalmente, esta interpretación plantea un problema adicional de corte histórico que es pasado por alto por la mayoría de los exegetas. Nos referimos a la manera en que era considerado el matrimonio de los que no eran ciudadanos romanos en el seno del imperio. Lejos de ser reconocido como matrimonio (matrimonium), legalmente era un concubinato (contubernium). Si Jesús hubiera querido decir que el divorcio era lícito en los casos de concubinato, todos los matrimonios de ciudadanos no-romanos —la aplastante mayoría de los cristianos de las primeras décadas— hubieran sido todavía más fáciles de disolver que en virtud de la Torah mosaica. Francamente, resulta difícil admitir que esa fuera la intención de Jesús cuando lo que pretendía era volver al propósito primigenio de Dios para el género humano anterior a la Caída.

A la luz de todo esto, parece obvio que la excepción era verdaderamente una excepción aunque queda por dilucidar su contenido.

2. La excepción era una excepción que permite el divorcio en caso de adulterio carnal. Esta segunda interpretación ha sido la común durante veinte siglos en las iglesias orientales —ortodoxas o no— y, desde el siglo XVI, en las nacidas de la Reforma protestante, aunque tendremos ocasión de ver los matices. En todos los casos, la teología y la pastoral han insistido en la meta del matrimonio perdurable y sin divorcio pero admitiendo a la vez que, en un determinado contexto, ese comportamiento puede tener una excepción que es la incluida en Mateo 5, 32 y 19, 9, la referida a “salvo fornicación”. Semejante cláusula se ha interpretado generalmente como adulterio. En otras palabras, el matrimonio cristiano no admitiría el divorcio pero cuando tiene lugar el adulterio es lícito el divorcio y, si así lo desea el cónyuge, un nuevo matrimonio. Como veremos más adelante, tal interpretación cuenta con una enorme base histórica no sólo en la patrística griega y oriental sino también en la latina, así como en diversos concilios y sínodos. De hecho, la práctica sólo sería rechazada por la iglesia católicorromana ya bien avanzada la Edad Media.

La excepción es una excepción que permite el divorcio en caso de adulterio en un sentido amplio. Aunque, en términos históricos, la segunda interpretación tiene un respaldo considerable, existen razones para pensar que el adulterio que puede justificar el divorcio no sólo se refiere al acto carnal de infidelidad sino a todos los sentidos de este término en las Escrituras. En el Antiguo Testamento, que en la época de Jesús era, sin duda, la única parte existente de la Biblia, “adulterio”, efectivamente, tiene dos significados principales. Por un lado, es, como en todas las lenguas, el término utilizado para designar las relaciones sexuales entre una persona casada y otra que no es su cónyuge. Por otro, y este aspecto requiere especial interés, es cualquier relación que desvíe a una persona de Dios llevándole a colocar el corazón en otra meta. Así, la idolatría es considerada una forma de adulterio en los libros de los profetas Oseas o Ezequiel donde Israel y Judá son tratados de adúlteros por no haber mantenido su lealtad hacia Dios y haber ido detrás de otros dioses. Semejante uso aparece también en el Nuevo Testamento donde, por ejemplo, Santiago indica en su carta (4, 4) que aquellos que tienen una amistad con el mundo que los aparta de Dios son “adúlteros” o en Apocalipsis 2, 22 donde la complacencia hacia la herejía es calificada de “adulterio”.

Partiendo de ese contexto, el divorcio sería permisible sólo en caso de adulterio pero éste no se reduciría únicamente al sentido estricto y vulgar del término sino que incluiría asimismo aquellas situaciones que pueden llevar a una persona a cometer también adulterio espiritual contra Dios. ¿Tenemos alguna prueba de que, efectivamente, el cristianismo de la época apostólica contemplara alguna causa de divorcio de ese tipo? Sí, efectivamente, la tenemos y a ella vamos a dedicar los siguientes artículos sobres esta cuestión .

CONTINUARÁ...

César Vidal Manzanares es un conocido escritor, historiador y teólogo.
© C. Vidal, 2003, España.
  

 
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