| ¿Hubo
divorcio en el cristianismo primitivo? (2) Partiendo de lo expuesto en el artículo
anterior, no es difícil entender que desde esa base,
el cristianismo históricamente se haya manifestado contrario
al divorcio aunque, salvo el caso del catolicismo especialmente
desde el siglo XVI, haya mantenido vías abiertas al
divorcio en algunos casos. La base para esa permisividad en
situaciones consideradas extremas y excepcionales no ha sido
otra que la referencia de Jesús (Mateo 19, 9; 5, 32)
al “salvo caso de fornicación”.. Aunque en entregas posteriores
de este enigma nos detendremos en la manera en que estas palabras
operaron en el cristianismo del siglo I y del Bajo imperio
para permitir el divorcio en algunos casos tanto en occidente
como en oriente, vamos a detenernos ahora en el posible significado
de esta cláusula de excepción al principio general
cuyo origen se encuentra en la misma enseñanza de Jesús.
Con ligeros matices, las interpretaciones han sido históricamente
dos. 1. La excepción no es excepción sino que se
refiere a una situación no matrimonial. Ésta
ha sido la interpretación clásica católica
especialmente desde la Baja Edad Media y, sobre todo, tras
Trento. De acuerdo con la misma, Jesús habría
prohibido el divorcio en todos los casos salvo en aquellas
relaciones concubinarias —eso significaría el “salvo
caso de fornicación”— en las que sí sería
lícito. Que la interpretación pretende cimentar
toda una teología sacramental del matrimonio específicamente
vinculada con su indisolubilidad es innegable pero que pueda
sostenerse resulta ya otra cuestión. Para empezar,
no existía ninguna necesidad en una sociedad como
la judía de señalar que el concubinato se podía
disolver, entre otras razones porque a nadie se le hubiera
pasado por la cabeza otra cosa. Además, el divorcio
nunca podía operar sobre una relación de concubinato
por la sencilla razón de que no era equivalente al
matrimonio. Difícilmente, pues, podía decirse
que el divorcio era lícito en el seno de una relación
que no lo exigía para terminarlo porque no era matrimonial. La endeblez de esta versión resulta tan obvia que
en los últimos años algunos exegetas católicos
han intentado interpretar la excepción como una referencia
no al concubinato sino a ciertas relaciones cercanas de parentesco
que convertirían el matrimonio no en tal sino en una
unión fornicaria. Si la primera interpretación
es difícil, ésta lo es, si cabe, más.
De entrada, introduce en la discusión un anacronismo
colosal como es la noción de nulidad matrimonial —que
no es comprensible en la perspectiva del judaísmo
del siglo I ni tampoco del cristianismo de la época— y
además, por añadidura, incurre en contradicciones
graves incluso con la postura católica. Por ejemplo,
a nadie se le ocurriría pensar que los cónyuges
de un matrimonio anulable hubieran cometido fornicación
en el curso del mismo, especialmente si ignoraban la situación
en que se hallaban incursos. Por otro lado, se identificaría
el divorcio con la nulidad, algo que, desde una perspectiva
católica, se pone buen cuidado —con toda razón— en
diferenciar. Finalmente, esta interpretación plantea un problema
adicional de corte histórico que es pasado por alto
por la mayoría de los exegetas. Nos referimos a la
manera en que era considerado el matrimonio de los que no
eran ciudadanos romanos en el seno del imperio. Lejos de
ser reconocido como matrimonio (matrimonium), legalmente
era un concubinato (contubernium). Si Jesús hubiera
querido decir que el divorcio era lícito en los casos
de concubinato, todos los matrimonios de ciudadanos no-romanos —la
aplastante mayoría de los cristianos de las primeras
décadas— hubieran sido todavía más
fáciles de disolver que en virtud de la Torah mosaica.
Francamente, resulta difícil admitir que esa fuera
la intención de Jesús cuando lo que pretendía
era volver al propósito primigenio de Dios para el
género humano anterior a la Caída. A la luz de todo esto, parece obvio que la excepción
era verdaderamente una excepción aunque queda por
dilucidar su contenido. 2. La excepción era una excepción que permite
el divorcio en caso de adulterio carnal. Esta segunda interpretación
ha sido la común durante veinte siglos en las iglesias
orientales —ortodoxas o no— y, desde el siglo
XVI, en las nacidas de la Reforma protestante, aunque tendremos
ocasión de ver los matices. En todos los casos, la
teología y la pastoral han insistido en la meta del
matrimonio perdurable y sin divorcio pero admitiendo a la
vez que, en un determinado contexto, ese comportamiento puede
tener una excepción que es la incluida en Mateo 5,
32 y 19, 9, la referida a “salvo fornicación”.
Semejante cláusula se ha interpretado generalmente
como adulterio. En otras palabras, el matrimonio cristiano
no admitiría el divorcio pero cuando tiene lugar el
adulterio es lícito el divorcio y, si así lo
desea el cónyuge, un nuevo matrimonio. Como veremos
más adelante, tal interpretación cuenta con
una enorme base histórica no sólo en la patrística
griega y oriental sino también en la latina, así como
en diversos concilios y sínodos. De hecho, la práctica
sólo sería rechazada por la iglesia católicorromana
ya bien avanzada la Edad Media. La excepción es una excepción que permite
el divorcio en caso de adulterio en un sentido amplio. Aunque,
en términos históricos, la segunda interpretación
tiene un respaldo considerable, existen razones para pensar
que el adulterio que puede justificar el divorcio no sólo
se refiere al acto carnal de infidelidad sino a todos los
sentidos de este término en las Escrituras. En el
Antiguo Testamento, que en la época de Jesús
era, sin duda, la única parte existente de la Biblia, “adulterio”,
efectivamente, tiene dos significados principales. Por un
lado, es, como en todas las lenguas, el término utilizado
para designar las relaciones sexuales entre una persona casada
y otra que no es su cónyuge. Por otro, y este aspecto
requiere especial interés, es cualquier relación
que desvíe a una persona de Dios llevándole
a colocar el corazón en otra meta. Así, la
idolatría es considerada una forma de adulterio en
los libros de los profetas Oseas o Ezequiel donde Israel
y Judá son tratados de adúlteros por no haber
mantenido su lealtad hacia Dios y haber ido detrás
de otros dioses. Semejante uso aparece también en
el Nuevo Testamento donde, por ejemplo, Santiago indica en
su carta (4, 4) que aquellos que tienen una amistad con el
mundo que los aparta de Dios son “adúlteros” o
en Apocalipsis 2, 22 donde la complacencia hacia la herejía
es calificada de “adulterio”. Partiendo de ese contexto, el divorcio sería permisible
sólo en caso de adulterio pero éste no se reduciría únicamente
al sentido estricto y vulgar del término sino que
incluiría asimismo aquellas situaciones que pueden
llevar a una persona a cometer también adulterio espiritual
contra Dios. ¿Tenemos alguna prueba de que, efectivamente,
el cristianismo de la época apostólica contemplara
alguna causa de divorcio de ese tipo? Sí, efectivamente,
la tenemos y a ella vamos a dedicar los siguientes artículos
sobres esta cuestión
. CONTINUARÁ...
César Vidal Manzanares
es un conocido escritor, historiador y teólogo.
© C. Vidal, 2003, España.
|