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Número 09 - 31 de octubre, 2003
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Tergiversaciones

‘No tuerzas el derecho.’ (Deuteronomio 16:19)

Durante la reciente campaña electoral para el Gobierno de la Comunidad de Madrid volvió a surgir con fuerza la pretensión de los colectivos homosexuales para conseguir el reconocimiento legal de sus uniones, de la misma manera que está reconocido el matrimonio heterosexual. Es evidente que las campañas electorales son el mejor momento para reivindicar aspiraciones, pues los partidos y candidatos andan a la búsqueda del voto y necesitan congraciarse, hasta donde sus principios se lo permitan, con el mayor número posible de votantes. Después de todo, las urnas son el lugar donde se hacen cuentas y donde se ajustan cuentas.

Concretamente, en esas fechas de campaña, hubo varias parejas homosexuales que se presentaron en los registros civiles de Madrid y Valencia para escenificar, con amplio aparato mediático, su deseo de ver atendida su reclamación. Pero en esta ocasión además saltó a la palestra Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional, quien afirmó que “el derecho que reclaman estas parejas está ya en la Constitución” pues en la misma “se establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, pero no dice que tenga que ser heterosexual.” En efecto, cuando vamos a la Carta Magna que regula nuestra convivencia en España leemos en el Artículo 32 lo siguiente: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.” De manera que el argumento de Pérez Royo parece contundente, pues para excluir el matrimonio homosexual debería haberse redactado el tal Artículo de esta otra manera, por ejemplo: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio entre sí con plena igualdad jurídica.” Pero al no especificarse gramaticalmente el asunto, queda abierta la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Cuando leí las declaraciones de Pérez Royo y lo que dice el texto constitucional pensé: ¿Y para esto alguien estudia una carrera, hace un doctorado y gana unas oposiciones? Con exegetas e intérpretes de esta clase podemos hacer decir a la Constitución (y a cualquier otro texto) lo que queramos. Porque si nos aferramos a que gramaticalmente hay cabida para el matrimonio homosexual también yo puedo casarme, por la misma lógica, con mi agapornis o mi tortuga, pues en ninguna parte se excluye tal posibilidad; aunque supongo que mi esposa tendría algo que decir al respecto, pero ese es otro problema. De manera que me voy a presentar un día de estos en las oficinas del Registro Civil con estos animalitos (y tengo también un canario y un tritón) para exigir, ante la ambigüedad del texto constitucional, que se me permita contraer matrimonio con alguno de ellos o, mejor, con todos a la vez.

Ahora en serio, es profundamente preocupante ver a una persona que imparte enseñanza desde una cátedra y tiene la responsabilidad de preparar a los juristas de nuestra nación, razonando de esa manera. Seguramente hay varios cientos de miles de personas en España que, siendo musulmanas, defienden la poligamia, la cual, según el argumento del catedrático, tampoco estaría taxativamente excluida por la Constitución. Por lo tanto, lo coherente sería defender con la misma intensidad los derechos de estos ciudadanos al igual que se defienden los derechos de los anteriores. Pero ¡claro! hay una diferencia entre defender los matrimonios homosexuales y defender los matrimonios poligámicos: Lo primero es “progresista” y lo segundo es “reaccionario”; con el primer caso nos reconciliamos con el espíritu de la época pero con el segundo nos ganamos ¡ay! el anatema de las feministas... ¿Entonces? No hay color.

Pero el problema no es la gramática ni la letra del texto, sino la manifiesta intencionalidad de tergiversar el espíritu del texto. Y el espíritu del texto se tergiversa porque el agente que lo promueve tiene a su vez un espíritu tergiversado, de manera que se buscan resquicios y argucias para torcer y retorcer lo que cualquier profano en Derecho sabe interpretar mejor que el catedrático. Este viciado acercamiento a los textos escritos, que por su propia naturaleza nunca pueden agotar ni contemplar todas las contingencias posibles, tiene dos peligros mortales: Uno es aprovecharse de cualquier fisura rebuscada para apoyar desviadas pretensiones como hace Pérez Royo, y otro es tener que fabricar todo un inacabable aparato adicional interpretativo que aclare el sentido para cada caso que pueda presentarse, lo cual hicieron algunos con la Biblia durante siglos creando el Talmud. El problema es que este material adicional está sujeto también a interpretación y entonces estamos ante el cuento de nunca acabar.

Hacen falta dos cosas básicas para interpretar un texto: Primero saber leer y luego tener rectitud de intención; lo primero se aprende en el aula de clase pero lo segundo se aprende en otra aula; es posible tener lo primero y carecer de lo segundo, de la misma manera que es posible tener lo segundo y carecer de lo primero, pero si me dan a elegir prefiero a un analfabeto de corazón honesto que a un erudito de corazón tortuoso. Fue Lutero quien dijo una vez que si le dieran a escoger entre vivir en una nación con un Rey malo y leyes buenas o vivir en otra con un Rey bueno y leyes malas escogería esta última opción, pues el Rey malo se dedicaría a falsear las buenas leyes pero el Rey bueno sabría sacar incluso de lo malo algo bueno. Sí, es posible tener la mejor Constitución del mundo y no obstante convertirla en un instrumento para sacar adelante nuestros deseos, sin importar el carácter de los mismos. La clave última, pues, no está en el papel escrito sino en el corazón del ser humano.

Por eso el Libro de los libros (que para interpretarlo rectamente se necesitan tres cosas: Saber leer, tener intención recta y buscar la asistencia de su Autor) manda a los gobernantes y jueces en el texto arriba citado que no tuerzan el derecho. O lo que es lo mismo, que vigilen su corazón. Ojalá nuestros gobernantes y juristas tengan esta máxima como principio.


Wenceslao Calvo es conferenciante y pastor en una iglesia de Madrid.
© W. Calvo, 2003, Madrid, España.
  
 
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