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Divorcio
y cristianismo primitivo (III) El divorcio sería permisible
sólo en caso de adulterio pero éste no se reduciría
únicamente al sentido estricto y vulgar del término
sino que incluiría asimismo aquellas situaciones que
pueden llevar a una persona a cometer también adulterio
espiritual contra Dios. Como vimos en los dos apartados anteriores,
la enseñanza de Jesús sobre el divorcio señala
el repudio de éste y, a la vez, la existencia de una
excepción en cuyo caso sería lícito. Ésta
era el “salvo caso de fornicación” que el
cristianismo primitivo no sólo entendió como adulterio
en un sentido estricto sino amplio tal y como aparece en el
lenguaje de la Biblia.
La prueba de que esto fue así se halla no sólo
en el texto del Nuevo Testamento sino en la pervivencia en todas
las confesiones cristianas, incluyendo a la iglesia católica,
de una causa de divorcio aparte del adulterio. Conocido como
privilegio paulino, su enunciado se halla en la primera carta
de Pablo a los corintios, capítulo séptimo y versículos
del doce en adelante. En este texto, uno de los más antiguos
del cristianismo primitivo y, sin duda, anterior a alguno o
algunos de los Evangelios, el apóstol da respuesta a
una serie de cuestiones pastorales y doctrinales planteadas
por la comunidad cristiana de Corinto.
Entre ellas se encuentra la del divorcio. Pablo se manifiesta
en el texto contrario a esa eventualidad y llega a indicar
incluso la licitud de separaciones temporales que puedan tener
como finalidad ayudar a los cónyuges a reconciliarse
y volver a vivir juntos (7, 10 ss). Precisamente en ese momento,
Pablo introduce una excepción que dice de la siguiente
manera: “Si un hermano tiene una mujer que no es creyente
y ella consiente en vivir con él, que no se divorcie
de ella. Y si una mujer tiene un esposo que no es creyente
y él consiente en vivir con ella, que no se divorcie
de él. Ya que el marido no creyente queda santificado
por su mujer y la mujer no creyente queda santificada por
el marido creyente. Si no fuera así, vuestros hijos
serían impuros pero ahora quedan santificados. Pero
si la parte no creyente quiere divorciarse, que se divorcie;
en ese caso, el hermano o la hermana no están vinculados.
El Señor os llamó a vivir en paz” (I Corintios
7, 12-15). El texto del privilegio paulino parece enraizarse en la que
hemos considerado una tercera posibilidad interpretativa de
las palabras de Jesús. Aunque el divorcio no es deseable
“mucho menos obligatorio” sí puede ser
permisible en algunos casos como cuando cabe la posibilidad
de caer en una situación de adulterio espiritual debida,
en este caso, a un matrimonio con alguien que no es cristiano.
Si, efectivamente, el cónyuge no creyente está
dispuesto a mantener ese matrimonio en paz, debería
esperarse del creyente que lo mantuviera, entre otras cosas
porque podría mantener a los hijos en un contexto cristiano
y porque, quizá, podría lograr la conversión
del cónyuge. Si, por el contrario, el no creyente decidiera
divorciarse, el creyente no debería oponerse ya que,
por encima de la conservación del vínculo matrimonial,
estaba el vivir en paz, una circunstancia, dicho sea de paso,
que el propio Señor deseaba. El privilegio paulino, como excepción, ha sido admitido
históricamente por todas las confesiones cristianas
“sin excluir a la católica” y, desde luego,
parece apoyar la interpretación amplia del término
“salvo caso de fornicación (o adulterio)”
a la que ya nos referimos anteriormente. A todo esto, hay
que añadir la misma práctica histórica,
la disciplina eclesial y la interpretación teológica
de las causas de divorcio en el cristianismo de los primeros
siglos. Los testimonios de la patrística no dejan,
desde luego, mucho lugar a la discusión. Mencionemos
tan sólo algunos a título de ejemplo. Tertuliano
(m. 247) afirmó en su Tratado contra Marción
que “incluso Cristo defendió la justicia del
divorcio” y en su Carta a la esposa hizo referencia
a las cristianas que se habían vuelto a casar “por
razón de divorcio o por la muerte de su marido”.
Orígenes de Alejandría (183-254) indicó
en su Testimonio a Quirino cómo “algunos superiores
de la iglesia... han permitido que una mujer se case estando
su marido vivo... Sin embargo, no han actuado sin razón
porque, al parecer, han otorgado concesiones... para evitar
consecuencias peores”. Lactancio Firmiano (250-330),
tutor de Crispo, el hijo del emperador Constantino I, señalaría
en su Epitome Divinarum Institutionum: “Él (Dios)
ordenó que no se repudiase a la mujer, salvo en casos
de adulterio comprobado, y que el vínculo del contrato
matrimonial nunca fuese disuelto, excepto aquello que la perfidia
hubiera destrozado”. San Basilio de Capadocia (330-379)
en su canon 9 destinado a Anfiloquio, obispo de Iconio, enseña:
“Si un hombre es abandonado por su esposa, yo no diría
que se deba tratar como adúltera a la mujer que después
se casa con él... el marido que ha sido abandonado,
se le puede excusar si vuelve a casarse y la mujer que vive
con él bajo estas condiciones no está condenada”.
San Asterio (m. 400), obispo de Amasea en Asia Menor, indica
asimismo cuáles son las causas de disolución
del matrimonio: “El matrimonio no puede ser disuelto
por ninguna causa, salvo la muerte o el adulterio”.
San Epifanio de Salamina (310-403), arzobispo de Salamina,
declara en el Panarion: “Al que no puede abstenerse
después del fallecimiento de su primera esposa, o se
ha separado de su esposa por un motivo válido, como
la fornicación, el adulterio u otro delito, y toma
a otra mujer, o si la mujer toma a otro marido, la Palabra
divina no lo condena ni lo excluye de la Iglesia ni de la
vida... si está realmente separado de la primera esposa,
puede tomar otra de acuerdo con la ley, si ése es su
deseo”. San Cromacio de Aquileya afirma en su Comentario
al Evangelio de Mateo: “No es lícito divorciarse
de la esposa, salvo por adulterio... así como no es
lícito divorciarse de una esposa que lleva una vida
casta y pura, sí lo es el divorciarse de una mujer
adúltera”. San Agustín de Hipona (354-430)
expresaría que no podía entender cómo
se permitía “al marido casarse con otra mujer
después de haberse divorciado de la esposa adúltera”
y, sin embargo, se le ponían dificultades a la mujer
para hacer lo mismo. Como puede verse, distintos padres de la iglesia “orientales,
griegos e incluso occidentales” consideraron durante
los cinco primeros siglos de historia del cristianismo que
el divorcio era lícito en ciertas situaciones. Éstas
incluían siempre el adulterio pero podían extenderse
también a otras causas como el abandono o algún
delito. Ambas situaciones encajan, desde luego, con la interpretación
amplia, siguiendo el texto bíblico, de lo que significa
“adulterio”. Naturalmente, podría objetarse que semejantes opiniones
de los Padres no pasaron de ser puntos de vista quizá
respetables pero no ortodoxos ni vinculantes. La verdad, como
veremos en el siguiente apartado, es que la práctica
de las diferentes iglesias cristianas “incluyendo a
la católica” fue así durante los primeros
siglos.
César Vidal Manzanares es
un conocido escritor, historiador y teólogo.
© C. Vidal, Libertad digital, Protestante Digital, 2003.
INDICE DE "EL DIVORCIO EN EL CRISTIANISMO PRIMITIVO":
(Parte I) (Parte
II) (Parte III) (Parte
IV) (Parte V) |
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