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Número 11 - 14 de noviembre, 2003
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César vidal manzanares

Divorcio y cristianismo primitivo (IV)

Distintos padres de la iglesia –orientales, griegos e incluso occidentales– consideraron durante los cinco primeros siglos de historia del cristianismo que el divorcio era lícito en ciertas situaciones. Éstas incluían siempre el adulterio.

En las tres entregas anteriores mostramos cómo, a pesar de considerar que se trataba de un hecho dramático y no deseable, el divorcio fue aceptado en la enseñanza de Jesús, en la práctica apostólica y en las enseñanzas de los Padres de la Iglesia. No debería por ello sorprender que la disciplina eclesial caminara durante siglos en la misma dirección. Los ejemplos que encontramos al respecto en las fuentes históricas son muy numerosos y, como ya hicimos en el caso de los Padres de la iglesia, indicaremos tan sólo algunos botones de muestra.

El concilio de Arles (314) señaló así en su canon décimo que los hombres cuyas esposas han cometido adulterio podían tomar otra esposa aunque debería recomendárseles que, si era posible, no lo hicieran. Al respecto, san Agustín comentaría: “Los Padres de este célebre concilio no imponen ningún castigo sino que se limitan a aconsejar. Así, los Padres de la Iglesia no dicen que esté prohibido (el tomar una nueva esposa tras el divorcio)”. El canon segundo del concilio de Vannes (461) señalaba que el divorcio era lícito si el adulterio del cónyuge se había comprobado. El concilio de Agde (506), celebrado bajo la presidencia de san Cesáreo de Arles, estimaba también lícito el divorcio por adulterio pero exigía la previa declaración de culpabilidad del que hubiera cometido adulterio. Si todos estos concilios —en el seno de la iglesia católica— encajan dentro de la interpretación del término “salvo por causa de fornicación” como adulterio “stricto sensu”, no faltaron tampoco los que, al parecer, la interpretaron en un sentido mucho más amplio.

Uno de esos casos fue el del primer concilio de Inglaterra, celebrado en Hereford en 673 bajo la presidencia de san Teodoro de Canterbury, y que estableció numerosas causas de divorcio. Citemos algunas a título de ejemplo: “Si un esclavo y una esclava han sido unidos en matrimonio por su amo y más tarde uno de los cónyuges obtiene la libertad y el otro no ha podido obtenerla, el que está libre puede casarse con otra persona libre” (13, 5); “A un hombre cuya mujer ha sido capturada por el enemigo y no puede liberarla, se le permite tomar otra esposa... Y si la primera esposa vuelve más tarde, no está obligado a tomarla nuevamente si ya tiene otra. Ella misma puede tomar otro marido, si sólo había tenido uno con anterioridad” (13, 31); “Si la esposa ha sido llevada al cautiverio por la fuerza, el marido puede tomar otra esposa después de un año” (13, 61); “El laico cuya mujer lo haya abandonado puede, con el consentimiento del obispo, tomar otra esposa después de dos años” (13, 140); “Si una mujer abandona a su marido por no tenerle respeto y se niega a volver para reconciliarse con él, le será permitido al marido, con el consentimiento del obispo, tomar otra esposa después de cinco años” (13, 19); “Si la esposa de alguien ha cometido adulterio, se le permite a él despedirla y tomar otra... A ella, si consiente en hacer penitencia por sus pecados, se le permite tomar marido después de cinco años” (2, 5, 5).

Las razones, como podemos ver, no se limitan al adulterio en un sentido estricto (aunque también lo incluyen) sino que se extienden a otras conductas que podrían encajar en lo que hemos denominado adulterio en un sentido más amplio como el abandono, la falta de respeto, el rapto, etc.


En la próxima entrega –la quinta- finalizará este repaso y análisis histórico del divorcio en el cristianismo primitivo, llegando a los tiempos de la Raforma protestante



César Vidal Manzanares es un conocido escritor, historiador y teólogo.
© C. Vidal, Libertad digital, Protestante Digital, 2003.
  

INDICE DE "EL DIVORCIO EN EL CRISTIANISMO PRIMITIVO":
(Parte I) (Parte II) (Parte III) (Parte IV) (Parte V)  

 
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De par en par
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