| Divorcio
y cristianismo primitivo (IV) Distintos padres de la iglesia –orientales,
griegos e incluso occidentales– consideraron durante
los cinco primeros siglos de historia del cristianismo que
el divorcio era lícito en ciertas situaciones. Éstas
incluían siempre el adulterio.
En las tres entregas
anteriores mostramos cómo, a pesar
de considerar que se trataba de un hecho dramático y
no deseable, el divorcio fue aceptado en la enseñanza
de Jesús, en la práctica apostólica y
en las enseñanzas de los Padres de la Iglesia. No debería
por ello sorprender que la disciplina eclesial caminara durante
siglos en la misma dirección. Los ejemplos que encontramos
al respecto en las fuentes históricas son muy numerosos
y, como ya hicimos en el caso de los Padres de la iglesia,
indicaremos tan sólo algunos botones de muestra.
El concilio de Arles (314) señaló así en
su canon décimo que los hombres cuyas esposas han
cometido adulterio podían tomar otra esposa aunque
debería recomendárseles que, si era posible,
no lo hicieran. Al respecto, san Agustín comentaría: “Los
Padres de este célebre concilio no imponen ningún
castigo sino que se limitan a aconsejar. Así, los
Padres de la Iglesia no dicen que esté prohibido (el
tomar una nueva esposa tras el divorcio)”. El canon
segundo del concilio de Vannes (461) señalaba que
el divorcio era lícito si el adulterio del cónyuge
se había comprobado. El concilio de Agde (506), celebrado
bajo la presidencia de san Cesáreo de Arles, estimaba
también lícito el divorcio por adulterio pero
exigía la previa declaración de culpabilidad
del que hubiera cometido adulterio. Si todos estos concilios —en
el seno de la iglesia católica— encajan dentro
de la interpretación del término “salvo
por causa de fornicación” como adulterio “stricto
sensu”, no faltaron tampoco los que, al parecer, la
interpretaron en un sentido mucho más amplio. Uno de esos casos fue el del primer concilio de Inglaterra,
celebrado en Hereford en 673 bajo la presidencia de san Teodoro
de Canterbury, y que estableció numerosas causas de
divorcio. Citemos algunas a título de ejemplo: “Si
un esclavo y una esclava han sido unidos en matrimonio por
su amo y más tarde uno de los cónyuges obtiene
la libertad y el otro no ha podido obtenerla, el que está libre
puede casarse con otra persona libre” (13, 5); “A
un hombre cuya mujer ha sido capturada por el enemigo y no
puede liberarla, se le permite tomar otra esposa... Y si
la primera esposa vuelve más tarde, no está obligado
a tomarla nuevamente si ya tiene otra. Ella misma puede tomar
otro marido, si sólo había tenido uno con anterioridad” (13,
31); “Si la esposa ha sido llevada al cautiverio por
la fuerza, el marido puede tomar otra esposa después
de un año” (13, 61); “El laico cuya mujer
lo haya abandonado puede, con el consentimiento del obispo,
tomar otra esposa después de dos años” (13,
140); “Si una mujer abandona a su marido por no tenerle
respeto y se niega a volver para reconciliarse con él,
le será permitido al marido, con el consentimiento
del obispo, tomar otra esposa después de cinco años” (13,
19); “Si la esposa de alguien ha cometido adulterio,
se le permite a él despedirla y tomar otra... A ella,
si consiente en hacer penitencia por sus pecados, se le permite
tomar marido después de cinco años” (2,
5, 5). Las razones, como podemos ver, no se limitan al adulterio
en un sentido estricto (aunque también lo incluyen)
sino que se extienden a otras conductas que podrían
encajar en lo que hemos denominado adulterio en un sentido
más amplio como el abandono, la falta de respeto,
el rapto, etc.
En la próxima entrega –la quinta- finalizará este
repaso y análisis histórico del divorcio en
el cristianismo primitivo, llegando a los tiempos de la Raforma
protestante
César Vidal Manzanares es
un conocido escritor, historiador y teólogo.
© C. Vidal, Libertad digital, Protestante Digital, 2003.
INDICE DE "EL DIVORCIO EN EL CRISTIANISMO PRIMITIVO":
(Parte I) (Parte
II) (Parte III) (Parte
IV) (Parte V) |