| Divorcio
en el cristianismo primitivo (V) Distintos padres de la iglesia –orientales,
griegos e incluso occidentales– consideraron durante
los cinco primeros siglos de historia del cristianismo que
el divorcio era lícito en ciertas situaciones. Éstas
incluían siempre el adulterio. En las cuatro entregas
anteriores mostramos cómo, a pesar de considerar que
se trataba de un hecho dramático y no deseable, el divorcio
fue aceptado en la enseñanza de Jesús, en la
práctica apostólica y en las enseñanzas
de los Padres de la Iglesia.
No debería por ello sorprender que la disciplina eclesial
caminara durante siglos en la misma dirección. Hemos
visto al respecto ejemplos muy numerosos en las fuentes históricas,
llegando hasta de los Padres de la Iglesia en el artículo
anterior.
Esta tendencia a considerar las causas de divorcio con notable
amplitud resulta muy acentuada en el concilio de Verberie
(752), cuyos cánones permitieron a la esposa “casarse
con otro” si el padre mantenía relaciones sexuales
con la hija (canon 2); o al marido “despedir a la esposa
y tomar otra” si se descubría que ésta
había “buscado, en conspiración con otros,
matar al marido” (canon 5). Las razones para permitir
el divorcio y las nuevas nupcias nos resultan especialmente
contemporáneas, por ejemplo, cuando el canon 9 se
lo autoriza al marido que había tenido que marchar
a otro lugar por razones de trabajo y al que la esposa se
hubiera negado a seguir. De éste se dice explícitamente
que “puede tomar otra esposa” (canon 9). Igualmente,
el marido podía tomar otra esposa si ésta se
había acostado con su hijastro (canon 10). Como podemos
observar, el divorcio no sólo era contemplado en estos
cánones como algo lícito en caso de adulterio
en sentido estricto sino también cuando se producían
abusos contra menores, intento de homicidio o incluso una
disparidad de criterio de los cónyuges sobre el lugar
en que debían residir. Semejante actitud conciliar no fue, desde luego, excepcional
y no deja de ser bien significativo que se repitiera en concilios
celebrados en la misma Roma, sede del papa. Así, un
concilio romano celebrado durante el pontificado del papa
Esteban II (752-757) se mostraba en esas mismas fechas más
moderado pero en su canon 36 establecía la posibilidad
de “abandonar a la esposa con quien ha tenido relaciones
conyugales y después casarse con otra” si se
había producido adulterio o uno de ellos decidía
entrar en la vida religiosa. En 825, un nuevo concilio celebrado
en Roma volvió a promulgar este canon 36. A finales del siglo IX, comenzamos a encontrar una visión
distinta, y más restrictiva, en la iglesia católicorromana —no
así en la ortodoxa ni en las orientales— pero
aún tardará un tiempo en imponerse. Por ejemplo,
el concilio de Nantes de 875 en su canon 12 ya señala
que el adulterio es causa de separación pero no de
divorcio ya que “el marido no podrá tomar otra
esposa por razón alguna mientras la primera viva”.
Sin embargo, aún así, el papa Celestino III
(1191-1198) ratificó una decisión diocesana
que permitía a una mujer volver a casarse ya que su
marido había apostatado. Su sucesor, el papa Inocencio
III, por el contrario, afirmó que la apostasía
no era base para el divorcio “a pesar de que cierto
antecesor nuestro en apariencia mantuvo otra opinión”.
El cambio es notable pero el paréntesis temporal no
era inferior a los tres siglos y ciertamente se trató de
una época en que los cambios en el cristianismo occidental
no se limitaron a la cuestión de la licitud del divorcio. RESUMEN FINAL Resumiendo, pues, podemos ver que hasta el siglo IX, es
decir, durante más de ochocientos años de historia
del cristianismo, el divorcio fue considerado lícito
en toda la cristiandad sin excluir la occidental. Entre las
causas para su licitud se incluyó siempre el adulterio
y casi siempre el abandono conyugal. Sin embargo, no faltaron
sínodos que además incluyeron entre las causas
de divorcio otras como la cautividad, el paso a la vida religiosa
de uno de los cónyuges, el incesto, el intento de
homicidio, la ausencia de acuerdo en el lugar de residencia,
la falta de respeto, etc. En ningún caso da la impresión
de que hubiera dejado de considerarse que el divorcio era
una desgracia y que hubiera resultado preferible que no se
hubiera producido. No obstante, llegados a situaciones como
las mencionadas, igualmente se reputaba totalmente lícito
el divorcio seguido de la posibilidad de contraer nuevo matrimonio. A partir del siglo IX, esta situación cambió de
manera radical pero sólo en Occidente. Si en el seno
de las iglesias orientales y ortodoxas —y a partir
del siglo XVI en las reformadas— se siguieron aceptando
excepciones al principio de condena del divorcio, en el de
la iglesia católica se fue articulando una oposición
total y absoluta que sólo respetaría la tradición
de siglos en la conservación del denominado “privilegio
paulino”. Se trataba, sin duda, de una importante mutación
pero las razones para la misma constituyen, como diría
Kipling, “otra historia”.
César Vidal Manzanares es
un conocido escritor, historiador y teólogo.
© C. Vidal, Libertad digital, Protestante Digital, 2003. INDICE DE "EL DIVORCIO EN EL CRISTIANISMO PRIMITIVO":
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