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Número 12 - 21 de noviembre, 2003
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La voz
César vidal manzanares

Divorcio en el cristianismo primitivo (V)

Distintos padres de la iglesia –orientales, griegos e incluso occidentales– consideraron durante los cinco primeros siglos de historia del cristianismo que el divorcio era lícito en ciertas situaciones. Éstas incluían siempre el adulterio. En las cuatro entregas anteriores mostramos cómo, a pesar de considerar que se trataba de un hecho dramático y no deseable, el divorcio fue aceptado en la enseñanza de Jesús, en la práctica apostólica y en las enseñanzas de los Padres de la Iglesia.

No debería por ello sorprender que la disciplina eclesial caminara durante siglos en la misma dirección. Hemos visto al respecto ejemplos muy numerosos en las fuentes históricas, llegando hasta de los Padres de la Iglesia en el artículo anterior.

Esta tendencia a considerar las causas de divorcio con notable amplitud resulta muy acentuada en el concilio de Verberie (752), cuyos cánones permitieron a la esposa “casarse con otro” si el padre mantenía relaciones sexuales con la hija (canon 2); o al marido “despedir a la esposa y tomar otra” si se descubría que ésta había “buscado, en conspiración con otros, matar al marido” (canon 5). Las razones para permitir el divorcio y las nuevas nupcias nos resultan especialmente contemporáneas, por ejemplo, cuando el canon 9 se lo autoriza al marido que había tenido que marchar a otro lugar por razones de trabajo y al que la esposa se hubiera negado a seguir. De éste se dice explícitamente que “puede tomar otra esposa” (canon 9). Igualmente, el marido podía tomar otra esposa si ésta se había acostado con su hijastro (canon 10). Como podemos observar, el divorcio no sólo era contemplado en estos cánones como algo lícito en caso de adulterio en sentido estricto sino también cuando se producían abusos contra menores, intento de homicidio o incluso una disparidad de criterio de los cónyuges sobre el lugar en que debían residir.

Semejante actitud conciliar no fue, desde luego, excepcional y no deja de ser bien significativo que se repitiera en concilios celebrados en la misma Roma, sede del papa. Así, un concilio romano celebrado durante el pontificado del papa Esteban II (752-757) se mostraba en esas mismas fechas más moderado pero en su canon 36 establecía la posibilidad de “abandonar a la esposa con quien ha tenido relaciones conyugales y después casarse con otra” si se había producido adulterio o uno de ellos decidía entrar en la vida religiosa. En 825, un nuevo concilio celebrado en Roma volvió a promulgar este canon 36.

A finales del siglo IX, comenzamos a encontrar una visión distinta, y más restrictiva, en la iglesia católicorromana —no así en la ortodoxa ni en las orientales— pero aún tardará un tiempo en imponerse. Por ejemplo, el concilio de Nantes de 875 en su canon 12 ya señala que el adulterio es causa de separación pero no de divorcio ya que “el marido no podrá tomar otra esposa por razón alguna mientras la primera viva”. Sin embargo, aún así, el papa Celestino III (1191-1198) ratificó una decisión diocesana que permitía a una mujer volver a casarse ya que su marido había apostatado. Su sucesor, el papa Inocencio III, por el contrario, afirmó que la apostasía no era base para el divorcio “a pesar de que cierto antecesor nuestro en apariencia mantuvo otra opinión”. El cambio es notable pero el paréntesis temporal no era inferior a los tres siglos y ciertamente se trató de una época en que los cambios en el cristianismo occidental no se limitaron a la cuestión de la licitud del divorcio.

 

RESUMEN FINAL

Resumiendo, pues, podemos ver que hasta el siglo IX, es decir, durante más de ochocientos años de historia del cristianismo, el divorcio fue considerado lícito en toda la cristiandad sin excluir la occidental. Entre las causas para su licitud se incluyó siempre el adulterio y casi siempre el abandono conyugal. Sin embargo, no faltaron sínodos que además incluyeron entre las causas de divorcio otras como la cautividad, el paso a la vida religiosa de uno de los cónyuges, el incesto, el intento de homicidio, la ausencia de acuerdo en el lugar de residencia, la falta de respeto, etc. En ningún caso da la impresión de que hubiera dejado de considerarse que el divorcio era una desgracia y que hubiera resultado preferible que no se hubiera producido. No obstante, llegados a situaciones como las mencionadas, igualmente se reputaba totalmente lícito el divorcio seguido de la posibilidad de contraer nuevo matrimonio.

A partir del siglo IX, esta situación cambió de manera radical pero sólo en Occidente. Si en el seno de las iglesias orientales y ortodoxas —y a partir del siglo XVI en las reformadas— se siguieron aceptando excepciones al principio de condena del divorcio, en el de la iglesia católica se fue articulando una oposición total y absoluta que sólo respetaría la tradición de siglos en la conservación del denominado “privilegio paulino”. Se trataba, sin duda, de una importante mutación pero las razones para la misma constituyen, como diría Kipling, “otra historia”.



César Vidal Manzanares es un conocido escritor, historiador y teólogo.
© C. Vidal, Libertad digital, Protestante Digital, 2003.
  

INDICE DE "EL DIVORCIO EN EL CRISTIANISMO PRIMITIVO":
(Parte I) (Parte II) (Parte III) (Parte IV) (Parte V)

 
mARTEs
JOSÉ DE SEGOVIA
De par en par
JUAN SIMARRO
Orbayu
MANUEL LEÓN
dLirios
Luis Marián
Letra pequeña
MANUEL LÓPEZ
La voz
CESAR VIDAL
Claves
WENCESLAO CALVO
Íntimo
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