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Número 27 - 21 de marzo, 2004
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mariano blázquez

Propuestas para el avance en la libertad y la neutralidad religiosas en España
(Informe de FEREDE)

 

FEREDE
Pablo Serrano 9 Post.
28043-Madrid
info@ferede.org

 

La aprobación hace 25 años de la Constitución Española supuso un notable avance en la consolidación de las libertades, entre ellas la religiosa. Sin embargo este periodo de tiempo ha permitido constatar la profunda y creciente desigualdad de hecho y de derecho que existe en España en materia de libertad religiosa.

Pocas objeciones de importancia se presentan a la regulación constitucional de la libertad religiosa, salvo la innecesaria mención de la confesión religiosa que actualmente es la mayoritaria en España. Tampoco se encuentran problemas de importancia con la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Incluso los Acuerdos de Cooperación(1) que, tras un largo proceso de negociación, se firmaron en 1992 y fueron considerados en su momento como un importante paso a favor del pluralismo y del abandono de la confesionalidad encubierta del Estado que había quedado como un rasgo atávico del régimen del general Franco, quien usó la confesionalidad religiosa como seña de legitimación e identidad del denominado nacional-catolicismo.

¿Por qué, entonces, la decepción?

La insatisfacción generalizada de los protestantes españoles, y posiblemente del resto de las confesiones religiosas minoritarias, tiene su base en que ni la Constitución ni la Ley Orgánica han conseguido establecer un sistema igualitario en España. La desigualdad y la discriminación de las religiones que hasta un poco antes de la Reforma Política de Adolfo Suárez eran ilegales en nuestro país(2) no han podido erradicarse debido a dos grandes obstáculos:

A.- El primer obstáculo que provoca la creciente desigualdad de trato en perjuicio de las confesiones religiosas más débiles es el escaso o nulo desarrollo de lo establecido en las normas generales de libertad religiosa o en los Acuerdos de Cooperación con los protestantes. Esta situación contrasta con el abundante desarrollo por medio de normas y acuerdos de aplicación exclusiva a las instituciones o personas que profesan la religión católica.

B.- El segundo quebranto grave de la igualdad surge por la aprobación, por medio de un tratado internacional, de un régimen de privilegios excepcionales aplicables a una sola confesión religiosa , la Iglesia Católica. De este modo, ha podido tener continuidad una práctica propia de un Estado Confesional que consiste en favorecer por medio de normas especiales a una determinada la confesión religiosa(3). El resultado ha sido dos regímenes paralelos: Un estatuto excepcional y privilegiado que se aplica a la religión mayoritaria y una regulación general para las minorías religiosas.

En un intento, por un lado, de avanzar hacia una mayor igualdad de todas las confesiones religiosas y por otro de desarrollar los Acuerdos de Cooperación firmados en 1992, los representantes de las Iglesias Evangélicas de España integradas en FEREDE(4) presentaron el día 20 de mayo de 2001 al Presidente del Gobierno Español una solicitud de entrevista y un informe titulado “Libertad Religiosa y Desarrollo de los Acuerdos de Cooperación del Estado con la FEREDE”.

Sin embargo, la única contestación al mencionado informe ha sido la devolución de los temas planteados a la Dirección General de Asuntos Religiosos, que ya conocía su contenido, pero que poco ha podido realizar por carecer de competencias para solventar o paliar esta situación.

La entrevista con el Presidente no se ha producido, ni se ha alcanzado ningún resultado práctico desde entonces. Los protestantes vemos en este hecho un signo más de la ausencia de voluntad política en la tarea de afrontar cuestiones que tienen que ver con la libertad religiosa, sobre todo cuando su aplicación y desarrollo afectan a las minorías religiosas.

Como quiera que el trabajo para erradicar situaciones de discriminación y mejorar el ejercicio de la libertad religiosa, es una tarea de interés general que no figura en los programas ni agendas políticas, la representación de FEREDE desea llamar la atención sobre esta problemática y proponer a los partidos políticos, y a otras instituciones nacionales e internacionales, que adopten medidas para mejorar la igualdad de hecho y de derecho de las distintas confesiones religiosas del Estado Español. Para ello, proponemos dos líneas de actuación:

I.- A corto plazo: Diez bases para la ampliación y desarrollo de los Acuerdos de Cooperación del Estado con las Iglesias Evangélicas o protestantes.

II.- A corto y medio plazo: Diez medidas para eliminar situaciones de discriminación y mejorar la igualdad, así como la neutralidad religiosa.

I.- Propuesta de ampliación y desarrollo a corto plazo de los Acuerdos de Cooperación con la FEREDE

Con motivo de haberse cumplido diez años desde la aprobación de los Acuerdos de Cooperación, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa ha estudiado durante el año 2003 el contenido de los Acuerdos firmados en 1992, obteniéndose un consenso(5) a favor de su desarrollo reglamentario y de una ampliación razonable en aras de una mayor igualdad con respecto al estatuto que disfruta la Iglesia Católica.

El avance hacia una mayor igualdad puede conseguirse a través de diferentes vías:

•  Indirectamente, mediante la aprobación de normas unilaterales de la Administración del Estado complementarias a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación.

•  Directamente, mediante un desarrollo reglamentario de los Acuerdos de Cooperación o de una modificación de la ley por la que se aprobaron los mencionados Acuerdos.

Nuestro interés no está en uno u otro procedimiento, sino en que los derechos garantizados por los Acuerdos puedan ser puestos en práctica con toda normalidad y en que se avance razonablemente hacia igualdad real entre las confesiones religiosas, como corresponde a un Estado de Derecho que tiene entre sus principios fundamentales la no confesionalidad, el pluralismo y la igualdad ante la ley.

Seguidamente señalamos –por orden de urgencia o de interés prioritario– los asuntos relacionados con los Acuerdos de Cooperación con los protestantes que, en nuestra opinión, están necesitados de revisión, mejora o desarrollo. No pretendemos interferir en el ámbito de otras confesiones religiosas, pero estamos seguros de que muchas de las medidas que proponemos son también de interés para el resto de las confesiones religiosas minoritarias.

Bases para la ampliación y desarrollo de los Acuerdos de Cooperación

1.- Ampliar la protección de los lugares de culto de las Iglesias evangélicas o protestantes

Señalamos, por orden de prioridad, los asuntos pendientes de regulación o desarrollo:

•  Prever reservas de suelo y cesión de terrenos para lugares de culto.

•  Establecer la obligatoriedad de comunicación al Ayuntamiento de la apertura de lugares de culto, acompañando proyecto técnico como único requisito para la apertura de los mismos.

•  Dotar de contenido la inviolabilidad legal de los lugares de culto y mejorar la protección de los mismos en casos de entrada, demolición y expropiación forzosa.

•  Recoger la anotación de lugares de culto en el Registro de Entidades Religiosas.

2.- Reformar la regulación sobre los Ministros de Culto y otro personal religioso

Destacamos las peticiones básicas en esta área:

•  Atender la situación del colectivo de Ministros de Culto jubilados o sus viudas, a quienes no les fue permitido cotizar a la Seguridad Social y son de los pocos españoles que además de no tener derecho a pensión de jubilación o viudedad, han visto denegadas sus solicitudes de obtención de la cartilla de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

•  Modificar las condiciones de inclusión en la Seguridad Social de los Ministros de Culto ( R.D. 369/99) para permitir la cotización por la retribución real.

•  Regular el régimen de previsión social (por ejemplo, cotización como autónomos) para la contratación de personal religioso que no tenga la condición de Ministro de Culto.

•  Acreditación de Ministros de Culto y otro personal religioso en el Registro de Entidades Religiosas.

3.- Ampliar y clarificar los beneficios fiscales, tributarios y presupuestarios

Por orden de importancia, se señalan los siguientes asuntos:

•  Declarar la no sujeción impositiva de los bienes y objetos destinados al culto de las Iglesias Evangélicas.

•  Asignación tributaria o presupuestaria mediante consignación en la casilla del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) u otra formula que no discrimine negativamente a las confesiones minoritarias con respecto a la Iglesia Católica.

•  Reconocer la exención de declaración en el Impuesto de Sociedades para las entidades religiosas integradas en FEREDE cuando éstas realicen exclusivamente actividades religiosas.

•  Modificar la normativa del IRPF incrementando los límites a las donaciones, al menos a favor de las entidades religiosas de FEREDE (que se financian fundamentalmente con las aportaciones de sus fieles), estableciéndose en el 10% de la base imponible, con independencia de los límites fijados para las inversiones.

•  Revisión a favor de una mayor equiparación de los beneficios fiscales de las entidades religiosas con Acuerdos de Cooperación.

4.- Reconocer los efectos civiles de titulaciones teológicas

Solicitamos que se regule la convalidación de los estudios y el reconocimiento, por parte del Estado, de los efectos civiles de los títulos otorgados en centros docentes superiores de enseñanza religiosa reconocidos por la FEREDE, siempre teniendo en cuenta las normas generales del ordenamiento español sobre esta materia.

5.- Recoger la protección de la obra caritativa y social de las Iglesias Evangélicas o Protestantes

Las Iglesias Protestantes siempre han desplegado una actividad social y caritativa proporcionalmente mayor de lo esperado por su implantación social. Sin embargo, esa obra social es eminentemente privada y está alejada de los canales de financiación pública. Se trata de ayudar a las instituciones sociales evangélicas para que puedan cumplir los requisitos de homologación.

6.- Ampliar el número de entidades evangélicas destinatarias de los Acuerdos de Cooperación para incluir todo el panorama institucional del Protestantismo Español

Enumeramos algunos aspectos susceptibles de revisión:

•  Permitir la inscripción en el Registro de los Seminarios teológicos.

•  Permitir el establecimiento de fundaciones religiosas e incluir una descripción de los entes confesionales del Protestantismo.

•  Reconocer como sujetos destinatarios de los Acuerdos no sólo a las Iglesias, sino a todas las instituciones religiosas del Protestantismo adherido a FEREDE.

•  Reconocer la personalidad jurídica de las parroquias evangélicas o las secciones locales de una Iglesia de implantación nacional o territorial.

7 .- Revisar la regulación de la enseñanza religiosa en centros docentes y establecer una asignatura sobre el hecho religioso con participación de las confesiones religiosas

Proponemos que se estudie la reforma del sistema actual por el que los alumnos tienen que optar por estudiar el hecho religioso desde una perspectiva laica o confesional.

Sería aconsejable la implantación de una asignatura preferentemente común sobre el hecho religioso con un nuevo enfoque y ello sin perjuicio de que puedan seguir existiendo en los colegios asignaturas confesionales de enseñanza religiosa. Esta nueva asignatura debe ir orientada especialmente a la educación para la convivencia plural de las confesiones religiosas y su contribución al respeto y la promoción de los derechos humanos y valores de paz, tolerancia y libertad. Para ello se considera fundamental que en algunas clases se pueda contar con docentes pertenecientes al menos a las diferentes religiones con notorio arraigo en España.

8.- Mejorar la regulación de la asistencia religiosa en establecimientos públicos hospitalarios y penitenciarios, y hacer posible que se pueda prestar asistencia religiosa en las fuerzas armadas

En todos los casos, la mejora debe ir orientada en una doble vertiente: la integración orgánica de un cierto número de religiosos en los establecimientos públicos y la eliminación de impedimentos para la prestación del servicio de asistencia religiosa. En esta materia deben tenerse en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas.

9.- Reformar los Acuerdos de Cooperación para incluir otros asuntos no contemplados en el texto de los mismos.

En este apartado merecen citarse:

•  La regulación del derecho de acceso a los medios públicos de comunicación social dependientes del Estado por parte de las Iglesias de FEREDE.

•  La protección del patrimonio histórico-artístico y documental de las Iglesias de FEREDE con especial mención a los cementerios históricos.

10.- Adecuación y mejora técnica tras un cierto lapso de tiempo

Tras 10 años de aprobación de los Acuerdos de Cooperación es necesario realizar algunos ajustes técnicos. Citamos algunas áreas necesitadas de revisión:

•  Casi todas las normas que se citan en los Acuerdos de Cooperación han cambiado, resultando afectados importantes asuntos que tienen que ver con materias como el Impuesto de Sociedades, la Seguridad Social, la educación religiosa, etc.

•  La mejora técnica es también necesaria para cubrir algunas lagunas de los Acuerdos y ciertas remisiones en blanco que otras leyes hacen a los Acuerdos de Cooperación (Ley Orgánica 1/2002 de asociaciones, Ley 49/2002 y Ley 50/2002).

•  Establecer como medida de protección la necesidad de iniciar un proceso de revisión cada 10 años.

•  Reformar las disposiciones adicionales y final de modo que se impulse el diálogo y el consenso como requisitos para la interpretación y el desarrollo de los Acuerdos de Cooperación.

•  Revisar las normas sobre el descanso semanal.

II.- Solicitud de puesta en marcha progresiva, a corto y medio plazo, de diez bases para mejorar la igualdad, y la neutralidad religiosas

A.- Medidas legislativas

•  Aprobación de una ley sobre neutralidad religiosa de organismos y cargos públicos que regule, entre otros temas, la participación religiosa en ceremonias oficiales, la presencia de símbolos u objetos religiosos y la presencia oficial en ceremonias religiosas.

•  Aprobación de una ley de entidades religiosas de aplicación obligatoria y común para todas las entidades religiosas que regule los derechos y obligaciones de las confesiones religiosas, la asistencia religiosa en establecimientos públicos, la enseñanza religiosa, la protección de los lugares de culto, los requisitos de estos lugares, la posible cesión de terrenos, la fiscalidad y las obligaciones impositivas y contables, el estatuto de los Ministros de Culto, el registro de entidades religiosas, etc. En este estatuto común de libertad religiosa deberá tenerse en cuenta la incidencia de las competencias autonómicas en determinadas áreas que afectan a las entidades religiosas, tengan o no tengan Acuerdos de Cooperación (asistencia religiosa en cárceles, terrenos, planes urbanísticos, etc.)

•  Modificación de la normativa sobre el Registro de Entidades Religiosas (Real Decreto 142/1981), adaptándolo a la realidad de las diferentes confesiones religiosas y buscando una mayor igualdad de las mismas ante el Registro. La normativa debería consolidar una tipología única de entes inscribibles y de requisitos formales para la inscripción. Debería permitirse también la inscripción de fundaciones religiosas y de seminarios religiosos, posibilidades vedadas en el momento actual a todas las confesiones excepto la Iglesia Católica.

•  Reglamentación del derecho de acceso a los medios públicos de comunicación de las confesiones religiosas.

•  Desarrollo y reforma de los Acuerdos de Cooperación con las confesiones minoritarias para mejorar la igualdad religiosa e impulsar el cumplimiento por medio de disposiciones orientadas al efectivo cumplimiento de los derechos contenidos en los mismos.

B.- Medidas políticas

•  Creación de una Secretaría de Estado de Asuntos Religiosos dependiente de la Presidencia del Gobierno o de otro órgano que coordine la política religiosa del Gobierno y tenga la facultad de aplicarla. Dentro de las facultades de esta Secretaría de Estado podría estar la relación institucional, además de con las confesiones religiosas, con los diferentes organismos de la Administración del Estado o de carácter autonómico, municipal, etc., que tengan competencias en la aplicación o desarrollo de normativa de carácter religioso.

•  Reforma y potenciación de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, transformándose en Comisión Promotora de la Libertad Religiosa , haciéndola más operativa, dotándola de impulso propio para ser promotora de la libertad religiosa y de la igualdad. Podría también ser un foro de reflexión, diálogo interreligioso e incluso de arbitraje a favor de la paz social y la convivencia religiosa. Cabría en su seno la facultad de formar observatorios de discriminación y de intolerancia y protección de la libertad religiosa.

•  Identificación y adopción de medidas para la superación de las situaciones jurídicas y de hecho que entrañan discriminación religiosa. Esta tarea deberían realizarla, entre otros, la Secretaría de Estado de asuntos religiosos y la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

•  Implantación de una asignatura sobre cultura religiosa en la que la información sobre las diferentes confesiones religiosas esté autorizada por las mismas y los alumnos tengan amplia oportunidad de conocer y recibir explicaciones de las propias confesiones religiosas.

•  Dar pasos hacia la implantación de un nuevo sistema de Acuerdos de Cooperación del Estado con las confesiones religiosas. Este sistema debe estar basado, como indica su nombre, en la cooperación y no tanto en la concesión de derechos sobre libertad religiosa como en buena medida ocurre en la actualidad, lo cual produce estatutos privilegiados, discriminaciones y otras situaciones de dudosa constitucionalidad.

Para superar esta situación, es necesario sustituir o adaptar poco a poco el sistema actual de Convenios Internacionales y Acuerdos de Cooperación en materia religiosa por otro análogo que ocupe una adecuada situación en la jerarquía normativa y sus preceptos supongan un desarrollo armónico con lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y la futura ley de entidades religiosas. Según esta concepción de la normativa religiosa, los Acuerdos deberían ser aprobados por ley ordinaria; regularían los hechos diferenciales de las confesiones religiosas (incluida la Iglesia Católica), y la cooperación propiamente dicha con el Estado, que debe estar orientada al bienestar de los ciudadanos y a la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas.

Los requisitos para que las confesiones religiosas puedan acceder a este sistema de cooperación deberían ser objetivos, en la medida de lo posible. Estos requisitos deben incluir la previa declaración de notorio arraigo en España y la verificación de que la confesión religiosa cumple, con sus actividades, una función social positiva para la comunidad; asimismo, que la misma acate y promueva los derechos humanos y las libertades públicas consagradas en nuestro sistema constitucional. Debería valorarse también el funcionamiento democrático, la dimensión o compromiso por la obra social y humanitaria y la transparencia y auditoría externa de sus eventuales actuaciones de ámbito económico.

Fdo. Mariano Blázquez
Secretario Ejecutivo de FEREDE

Propuestas presentadas en la Comisión Plenaria de FEREDE de 25 de febrero de 2004, en Madrid


[1] Leyes 24, 25 y 26 de 10 de noviembre de 1992.

[2] En 1967 se permitió, con muchas restricciones, la inscripción oficial de grupos religiosos no católicos.

[3] Los Acuerdos firmados con la Santa Sede suponen dejar fuera de los requisitos y obligaciones que establece la norma general a la Iglesia Católica y a sus instituciones.

[4] La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) se constituyó para defender la libertad religiosa y la interlocución con la Administración para la firma y desarrollo de los Acuerdos de Cooperación.

[5] La opinión generalizada ha sido favorable a la reforma. Incluso una de las ponencias, la del Profesor Agustín Motilla La Calle (“Propuesta sobre la reforma de los Acuerdos de Cooperación con las federaciones evangélica, judía y musulmana”), propone un texto alternativo al actual que podría ser usado en un hipotético proceso de diálogo para la reforma. Es una lástima que la comisión sea tan sólo asesora y que estos trabajos terminen en un libro, de más o menos utilidad para los eclesiasticistas y algunos expertos, pero sin ninguna repercusión práctica en la maltrecha libertad religiosa del Estado Español.

© FEREDE, ProtestanteDigital.com, 2004 (España).

 
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