| Juicio legal al proceso judicial a Jesús
La historia narra que, tras la detención en el huerto de Getsemaní, Jesús fue conducido a presencia de Anás para ser interrogado. Fue preguntado acerca de sus discípulos y enseñanzas y quizá no queriendo enredarse en las vicisitudes del proceso, Anás decidió enviar a Jesús ante el Sumo Pontífice Caifás. No obstante, la verdadera reunión del Sanedrín, como tribunal colegiado, se verificó más tarde, alrededor de las cinco de la mañana.
En tiempos de Jesús, a falta de una codificación expresa, regían normas propias de la época, de las que hoy no podemos establecer ni el número ni de qué clase. Esta tradición fue transmitida principalmente de manera oral y recogida desde hace diecisiete siglos en la Mischná.
Sería, pues, falso método confrontar las disposiciones procesales con la práctica judicial seguida en el proceso a Jesús, para saber si fueron observadas y hasta qué punto.
Caifás trató de obtener de Jesús algún dato o hecho que en apariencia fuese una justificación anta las acusaciones y prueba testifical. Esto en realidad suponía implicar al acusado en discusiones que concluyeran a la confesión de su culpabilidad del delito que le imputaban. Este dato precisamente muestra que faltó sin duda una prueba testifical lo suficientemente fuerte, porque de haberse hallado no se había procurado inducir al acusado a que diese testimonio contra sí mismo.
Otro hecho irregular importante fue que el proceso tuvo lugar durante la noche y estando el acusado maniatado y golpeado; a lo que se añadió que la autoridad, representada en la persona del Sumo Pontífice, se había convertido en juez y parte, induciendo a Jesús a autocondenarse en sus preguntas y respuestas. Las acusaciones y respuestas de Jesús en los Evangelios muestran que, en realidad, Jesús nunca había blasfemado (atribuirse a sí mismo o a otros la calidad de Mesías de Israel no podía considerarse blasfemia).
Ahora bien, la sentencia pronunciada por dicho tribunal judío no podía ejecutarse sin la explícita aprobación o confirmación del procurador romano. Por ello, pronto comprendieron que deberían presentar a Jesús como un agitador y perturbador, incitador a la rebelión, no pagar tributos al Cesar, sedicioso y de autoproclamada realeza frente al emperador. En definitiva, se trataba de cambiar los cargos y la imputación del delito de naturaleza religiosa-blasfema por unos de naturaleza política y orden público, de cara a asegurarse la culpabilidad del acusado y su sentencia condenatoria de muerte.
Pero también en esta parte “romana” del juicio hubo una irregularidad respecto a las reglas de la competencia, como son la ausencia de una acusación bien fundada y de una prueba de cargo lo suficientemente fuerte y -lo más importante- el dictado de una sentencia nada formal, en la que el procurador romano, después de proclamar por tres veces su inocencia, termina por condenarlo.
En conclusión, no sólo no quedó demostrada la realización de los delitos ni la observancia del cumplimiento de los requisitos necesarios para legitimar los cargos; sino, además, la imposición de la pena de muerte en ambos procesos, lo que nos haría afirmar desde el punto de vista legal la nulidad de tales procesos y la inmediata puesta en libertad del acusado.
Fuente y (c): Raúl Calderón, La Razón, 9 de marzo de 2004. Redacción: ProtestanteDigital.com |