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Número 69 - 20 de febrero 2005
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CRITICA LITERARIA POR JUAN DE RABAT
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EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN ESPAÑA. CUESTIONES DISPUTADAS. Varios autores. Ministerio de Justicia. Dirección General de Asuntos Religiosos. 355 páginas. San Bernardo 19, 28015 Madrid. Teléfono 91-3904630.

Durante su etapa al frente de la Dirección General de Asuntos Religiosos en el Gobierno presidido por José María Aznar, Alberto de la Hera concedió importancia a los informes técnicos sobre temas relacionados con su departamento. Esto le honra. Entre los tomos publicados figura el que aquí se comenta, aparecido en 2003.

Cree De la Hera que “la temática de la libertad religiosa se ha hecho cada vez más presente, de manera insistente y continuada, en la literatura jurídica que se ocupa de los derechos humanos y del propio derecho de libertad de creencias”.

Cinco especialistas escriben otros tantos capítulos sobre la materia. Son éstos: DERECHO COMÚN DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN, Y FENÓMENO RELIGIOSO, por José María Martí, catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha. LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA A TRAVÉS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS. EXAMEN DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL DE CONTROL Y LA JURISPRUDENCIA, por Ángel López-Sidro, catedrático de la Universidad de Jaén. LAS MANIFESTACIONES EXTERNAS DE RELIGIOSIDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL: EL EMPLEO DE LA SIMBOLOGÍA RELIGIOSA, por Santiago Cañamares, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid. EL DERECHO DE ACCESO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LOS MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN, por Marcos González, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TESTAMENTOS VITALES. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A TRAVÉS DE ESTOS DOCUMENTOS, por Alejandro González-Varas de Ibáñez, catedrático de la Universidad de Vigo.

En un cuidadoso estudio, Marcos González enumera los programas de producción evangélica en la televisión del Estado y en algunas autonómicas. Son muy pocos. TIEMPO DE CREER, en Televisión española. Dirige Pedro Pablo Sánchez. El autor le concede 65.000 espectadores. Racanea la cifra, que está en torno al medio millón. NACER DE NOVO, televisión de Galicia. Dirige Jaime Fernández. EUSKALHERRICACO GARAIA, en Euskal Televista 1, del País Vasco. Dirige Alfredo García Moneo. TIEMPO PARA EUSKAL HERRÍA, en Euskal telebista 2, del País Vasco. Dirige Alfredo García Moneo. PAN DEL CIELO. En Canal Sur, de Andalucía. Dirige Francisco Echevarría. NEIXER DE NOU, en Televisión 3, de Cataluña. Dirige Guillermo Correa.

La presencia de programas religiosos en los medios de comunicación es consecuencia del derecho de acceso que implícitamente reconoce la Constitución en su artículo 20. No obstante, existen comunidades con televisión propia que todavía siguen negando el acceso a los evangélicos, lo que constituye un delito público de discriminación religiosa.

La Ley Orgánica de Julio de 1980, que derogó la tímida Ley de junio de 1967, bebe directamente de las declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos y proclama los derechos de la igualdad religiosa, como corresponde a un estado constitucional y democrático.

Estos derechos no están sujetos a números. Una confesión mayoritaria no tiene por qué disfrutar derechos que se nieguen a otra confesión minoritaria. Sujeto de derecho es el individuo, no la suma de ellos.

Entre las cuestiones disputadas que apunta el título del libro está el marco que, para el derecho de reunión y asociación establecen las leyes del Estado, no siempre respetadas por autoridades autonómicas ni locales. El derecho al ejercicio de la libertad religiosa no puede estar circunscrito a interpretaciones particulares. Si en la Constitución existe una suficiente sensibilidad frente a la dimensión institucional de la libertad religiosa, no caben trabas ni suspicacias. Como lo escribe Ángel López-Sidro, ni siquiera el actual Registro de Entidades religiosas, creado por el Ministerio de Justicia para fiscalizar a las confesiones religiosas minoritarias, puede, ni debe interpretar a capricho quién es sujeto de los derechos que concede la Constitución y quién no; mal aplicado, el Registro llegaría a desnaturalizar el derecho a la libertad religiosa de la persona como tal.

Es claro que las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie puede alegar motivos religiosos o de conciencia para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas por las leyes, como han venido haciendo los Testigos de Jehová y recientemente los musulmanes que viven en España. Pero toda vez que la libertad religiosa es un derecho natural de la persona, las autoridades no pueden llegar a un ensañamiento contra los objetores de conciencia. Puesto entre la espada y la pared, el legislador está obligado a arbitrar soluciones que satisfagan a ambas partes.

En fin, como concluye Alberto de la Hera, todos hemos de contribuir “a iluminar el análisis de la libertad religiosa acercándola, cada vez más, a la opinión pública como un derecho que a todos nos toca y que todos debemos reivindicar, en la medida en que una sociedad sin esta libertad es un cuerpo social enfermo”.

Juan de Rabat es escritor y crítico literario.
© J.de Rabat,, ProtestanteDigital.com, 2005 (España)

 
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