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Número 71 - 06 de marzo 2005
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CARLOS MARTINEZ GARCIA 
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Respuesta protestante a la persecución
Protestantismo, derechos humanos
y tolerancia en los pueblos indios de Chiapas (V) 

De las varias respuestas que los perseguidos y expulsados han dado a la situación que enfrentan, la dominante y mayoritaria ha sido cobijarse con la normatividad nacional que consagra la libertad de cultos. Muchas veces a la par de impulsar el conocimiento personal de la Biblia está la difusión de lo establecido por la Constitución mexicana en materia de libertad de creencias. En este sentido los indio(a)s evangélicos fueron precursores en hacer suya la normatividad mexicana, que garantiza derechos a todo(a)s los ciudadanos y protege su ejercicio. Esto en comunidades indias en las que se hablaba mucho de obligaciones (tradición) y casi nada de derechos. Paulatinamente fueron pasando de respuestas coyunturales y obligadas por casos específicos, a construir vías organizativas que fueran más permanentes y eficaces. De los muchos intentos en este renglón extraigo cuatro muestras de las varias que podrían ser citadas.

Junto con otros indígenas que no eran evangélicos, pero con los que compartían los mismos problemas de violación a sus derechos humanos, los indios protestantes participaron en la creación y/o fortalecimiento de instancias de defensa social y legal. Este fue el caso del Comité de Amenazados, Perseguidos y Expulsados de Chamula , conformado inicialmente por católicos, y al que a principios de 1983 se integran los evangélicos. En la constitución del Consejo de Representantes Indígenas de Los Altos de Chiapas, 6 de septiembre de 1984, es fundamental el involucramiento del liderazgo evangélico y sus demandas centrales incluyen el retorno de los expulsados a sus comunidades, libertad religiosa y compromisos de los gobiernos estatales y federales para garantizar soluciones pacíficas de los conflictos. Después de un proceso complejo nace en los primeros días de enero de 1988 la Organización Indígena de Los Altos de Chiapas , en la que una pequeña parte de los expulsados de Chamula decide participar uniendo sus demandas específicas a las de otras comunidades indias que luchan por reivindicaciones políticas, económicas y agrarias (lo sintetizado en este párrafo lo desarrolla ampliamente Gaspar Morquecho, 1992)

Después de innumerables casos de hostigamiento y expulsión cometidos contra el pueblo protestante en Los Altos, en 1984 toma forma el Comité Estatal de Defensa Evangélica de Chiapas . Este organismo se encarga de asesorar en el manejo de las leyes mexicanas y derechos humanos a los agraviados y de documentar las dinámicas persecutorias. Sabiendo que la legalidad está de su lado el CEDECH deja muy claros los pasos a seguir una vez que se han padecido las agresiones: "Jurídicamente contamos con las disposiciones legales para penalizar los delitos de lesiones, violaciones a mujeres, daños en propiedad ajena, robo, abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad, despojos y otros muchos delitos que se cometen en contra de nuestros hermanos. Todos estos delitos están contemplados en el Código Penal de Chiapas, por lo que contamos con suficientes leyes para proceder en contra de los expulsadores. Nosotros siempre estamos luchando para integrar una averiguación y exigir a la Procuraduría de Justicia que ejerza acción penal contra los que resulten responsables" (Rico, 1993:10). En esta tarea el CEDECH se topó con tácticas dilatorias o franca negligencia de las autoridades. No obstante los expedientes conjuntados por el organismo son fuente de primera mano para comprender la dimensión en que han sido vulnerados los derechos humanos de los indios evangélicos.

Encarando casos similares a los seguidos por el CEDECH, en otra zona de la entidad nace la Organización de los Pueblos Evangélicos Tojolabales . Sus orígenes se ubican en 1990, cuando los protestantes se percatan de que sólo organizados, como otros indios por diferentes causas lo habían realizado, podrían reivindicar mejor sus derechos. El registro oficial de la OPET se realiza en 1998. En lugar de actuar cada quien por su lado deciden nucleares, y a la fundación legal de una organización que ya había venido funcionando por un buen tiempo acuden dos mil personas, que no sólo le dan un mandato a la directiva de buscar vías jurídicas para defender a los perseguidos sino que también se buscara el beneficio del pueblo evangélico en educación, salud y desarrollo sustentable (Martínez García, 2001:4). En el caminar organizativo fueron descubriendo que la lucha por sus derechos colectivos estaba en concordancia con la fe, y que ésta tenía una dimensión política insospechada antes por ellos. La búsqueda de la aplicación de la ley se convierte en una demanda que desnuda la red de complicidades existente entre autoridades locales que dejan hacer a los tradicionalistas, con el fin de que éstos no los acusen de parcialidad hacia una minoría considerada enemiga de la comunidad.

El tercer ejemplo es uno de reciente creación, conformado por pastores y jóvenes recién graduados de la carrera de leyes en San Cristóbal de Las Casas. Se trata del Centro de Derechos Humanos Esteban . Lo denominaron así en remembranza a lo narrado en el capítulo 7 de Hechos en el Nuevo Testamento. El sacrificio de Esteban "tiene un significado profundo e histórico para los cristianos y representa la intolerancia religiosa manifestada con persecuciones, agresiones y en ocasiones la muerte de inocentes. Esteban es uno de los primeros cristianos sufrientes en tiempos de la Iglesia primitiva, que se enfrentó al orden oficial establecido. Dicho orden defendía los usos y costumbres religiosos y civiles de ese tiempo. Esteban es el primer caso registrado en el Nuevo Testamento de intolerancia religiosa, que desembocó con su propia muerte a manos de sus seguidores". Entre los considerandos que mueven a este Centro está el de que las autoridades cumplan su papel de hacer valer las leyes como condición para lograr un entorno más hospitalario para todos y todas. Subrayan como "esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el ser humano no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión"

Hemos dicho que la respuesta dominante a las persecuciones ha sido el recurrir a la normatividad nacional, poniendo especial énfasis en los artículos constitucionales 1º , 5º (párrafos 5 y 6), 9º (párrafo 1), 11, 13, 16, 19 (párrafo 3), 24; y los artículos 2º y 9º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Sin embargo también existen grupos convencidos de que es inútil enarbolar las herramientas legales, porque no se emprenden acciones penales contra quienes los han atacado en reiteradas ocasiones (sobre todo entre 1995 y el 2000), y mejor optaron por emigrar a nuevas tierras alejadas del control religioso político que les oprimía .

Existe una opción más, que aunque aislada no puede soslayarse. Es la elegida por un pequeño grupo que decidió responderle a sus perseguidores con la misma moneda: la resistencia armada. Pero esto lo veremos el próximo domingo, en la última entrega de este estudio.

Artículos anteriores de esta serie:
   1  Violencia en Chiapas  
   2  Chiapas: la calumnia como violencia  
   3  Chiapas: los indígenas protestantes, pioneros  
   4  El "Apocalipsis now" de Chiapas  

Carlos Mnez. Gª es sociólogo, escritor, e investigador del Centro de Estudios del Protestantismo Mexicano.
(c) Carlos Mnez. Gª, ProtestanteDigital.com, España, 2005

 
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