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Número 82 - 22 de mayo 2005
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JOSÉ GRAU 
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RaÍz protestante de los Derechos humanos
Derechos del hombre y derechos de Dios (I) 

La gran corriente histórica a favor de los derechos humanos tiene incontestablemente orígenes cristianos. Resulta inimaginable esta preocupación en el contexto del mundo pagano antiguo. Son bien conocidas las alabanzas que de la esclavitud hicieron algunos destacados filósofos. Aristóteles y Cicerón tuvieron palabras de elogio para la regulación legal de la esclavitud.

La proclamación del Evangelio, pese a las muchas infidelidades de tantos cristianos, fue un fermento que paulatinamente había de influir en el reconocimiento de la dignidad de todo ser humano y el respeto que dicha dignidad merece.

Como enseñan las parábolas de Jesús, el Reino de Dios –y las bendiciones que conlleva- viene como una semilla. Aparentemente insignificante al principio; indefensa, puede ser arrebatadas por las aves, pisoteada por los caminantes (¡cuantas veces lo ha sido a lo largo de la historia!), destruida por las tormentas aparentemente, pero siempre presente. La influencia del evangelio en la sociedad, en la cultura y en la iluminación tanto como de las mentes, ha sido una obra como la del grano de mostaza, siguiendo con el lenguaje de las parábolas. Grano pequeño al principio, se convierte luego en árbol grande.

Se introduce en el mundo con su poder expansivo para cambiar los principios que gobiernan la conducta de las personas y sus postulados básicos. Es así como obró la Biblia, acompañada del testimonio de los mejores cristianos, en las sociedades que sintieron el impacto de su proclamación: extensa, intensiva e interiormente.

De igual manera que nadie negaría la influencia de la Biblia en las artes, las letras y la música, tampoco puede desecharse el enorme impacto ejercido también en la mentalidad, las costumbres, las instituciones y las sociedades occidentales en general.

Se trata de una influencia que no siempre es posible concretar, o delimitar, con precisión. Pero que, al mismo tiempo, es imposible negar. Una influencia que ha contribuido al desarrollo de la historia de la civilización y a la renovación de la humanidad en infinidad de esferas y facetas. Como la semilla que germina o la levadura que penetra toda la masa.

Así ha sucedido también con los derechos humanos. Pasternak hace decir a uno de sus personajes de “El Doctor Zhivago” a propósito de la revelación cristiana: “Algo se ha puesto en movimiento en el mundo…la persona, la predicación de la libertad…La vida humana personal ha llegado a ser la historia de Dios”.

LA INFLUENCIA DE LA REFORMA PROTESTANTE
La elaboración teológica –y también la filosófica y política- de los derechos humanos ha sido progresiva y lenta. Es corriente afirmar que las primeras promulgaciones sistemáticas de los derechos humanos fueron “hijas” de la “Ilustración”: La Declaración Americana de la Independencia (1776) y de la Revolución Francesa (1789), olvidando que la primera aunque no fuera explícitamente confesional refleja la influencia del espíritu protestante de muchos de sus signatarios. También suele pasarse por alto, injustamente, el hecho de que existe una Declaración de los Derechos Humanos de Virginia (1767) anterior con mucho a la siempre manida de la Revolución Francesa.

Y un siglo antes la Revolución inglesa de Cromwell y los trabajos de los puritanos tanto en América como en Gran Bretaña ponen las semillas teológicas para una próxima elaboración más sistemática de los derechos humanos.

Para el protestantismo, la idea de derechos que atañen al hombre en cuanto hombre plantea ciertas dificultades. El primer derecho que el pensamiento reformado contempla en el ser humano, como criatura de Dios, es el de escuchar y obedecer a su Creador.

Debido a su desconfianza respecto al derecho natural, el concepto de los derechos humanos hace su aparición entre los protestantes a partir de la Revelación: deriva de la exigencia soberana de Dios. La elaboración de estos derechos dentro del Catolicismo Romano es mucho más tardía , si bien trata de entroncar con aquella corriente teológica que remonta a Tomás de Aquino, el principal responsable del trasplante a la Europa medieval de la noción de derecho natural.

Las Iglesias surgidas de la Reforma han ido descubriendo que es el respeto de los derechos de Dios cuando los derechos encuentran su mejor justificación y garantía.

Así, pues, frente a las ideologías totalitarias, el fermento evangélico del respeto a la persona no ha dejado de actuar. Lo contemplamos en la pasión existencial de pensadores inquietos como Kierkegaard y Dostoievski, lo vemos en la fortaleza de las democracias de inspiración protestante (que contrasta con la fragilidad del liberalismo de inspiración católico romano) y en el resurgimiento cristiano en todos los países del Este europeo, hasta hace poco dominados por dictaduras comunistas. Por cierto, resulta curioso comprobar que en el siglo XIX, concretamente, además de los papas (pensemos, sobre todo, en Pio IX), Karl Marx, por motivos distintos, también condenó las libertades propugnadas por los derechos del hombre.

No solamente el concepto de derechos humanos sino incluso el lenguaje en el que se formulan es deudor a las aportaciones cristianas. Una de las aportaciones más importantes fue la noción de que las leyes no podían ser juzgadas por una norma más alta que ellas. Remontándonos a la Edad Media, en los siglos XI y XII, comprobamos que ya entonces los juristas de París y Bolonia formularon la máxima lex injusta non est lex. Idea revolucionaria para aquella época, puesto que intentaba limitar el derecho soberano del monarca de hacer las leyes a gusto; si lo que decretaba resultaba injusto, por ofender a las leyes de Dios, o lo que mas tarde se llamó derecho natural, sus súbditos podían desobedecerlas y hasta, llegado el caso, rebelarse contra él.

Con este pensamiento jurídico, lo correcto de la legislación de un príncipe podía servir como baremo de la legitimidad de su gobierno, y en la medida en que esta legitimidad quedaba menguada, se confería a las reivindicaciones de aquellas que pretendían derrocarle. Desgraciadamente, los juristas canonistas de la Edad Media hicieron uso de estas ideas más para promover la creciente hegemonía del Papado sobre los gobernantes que para la promoción de los derechos de los súbditos.

En el Acta de Abjuración de Felipe II como rey de los Países Bajos, en 1581, se le obligó a reconocer el siguiente texto: “Dios no creó a los súbditos para el beneficio del príncipe, para que cumplieran todas sus órdenes en todo, fueran piadosas o no, justas o injustas, y para que le sirvieran como esclavos, sino que creó al príncipe en beneficio de los súbditos, sin los cuales no es ningún príncipe”.

DERECHOS HUMANOS: GOBIERNO Y RELIGIÓN
Con la Reforma (protestante) del siglo XVI las nociones de libertad de conciencia, libertad de opinión, y libertad de pensamiento, quedaron investidas de un valor creciente y, juntamente con la libertad de expresión, han sobrevivido hasta el día de hoy y se recogen en el moderno derecho internacional. Esto sería imposible sin la larga, y profunda, contribución del pensamiento cristiano.

En el régimen de Cristiandad –cuando la fe cristiana, o lo que se entendía por tal, era universalmente aceptada- la Iglesia estaba acostumbrada a tener autoridad para regir sobre la justicia de las leyes del gobernante secular. La imposición de deberes y responsabilidades era suficiente, y la noción de derechos quedaba muy lejos de ser esencial en la relación ciudadano-autoridad civil. Menos esencial en la relación feligrés-jerárquica eclesiástica.

No tiene nada de sorprendente, pues, que el cambio en el énfasis de los deberes a los derechos viniera precisamente cuando la Iglesia Católico Romana, desgarrada por no haber aceptado la renovación propuesta por la Reforma, ya no fue capaz de imponer autoridad sobre los gobernantes seculares. Mientras duró el régimen de Cristiandad, era suficiente la imposición desde Roma de normas, leyes y reglamentos de conducta que tenían que seguirse bajo amenaza de excomunión. Recordemos el episodio de Canosa.

Con la Reforma primero y con la Ilustración después comenzó a menguar la aceptación incuestionada de los derechos pontificios . Cada vez más, las leyes fueron cuestionadas y se buscaron parámetros para contrastarlas y fundamentarlas. Ya no servía para ello ni el Derecho romano de Justiniano, ni la recta razón de Santo Tomás, y no quedaba ninguna otra autoridad universalmente aceptada que impusiera deberes.



Cómo se realizó la evoluciónde los Derechos humanos a partir de este punto lo veremos en el siguiente artículo.

José Grau es un conocido teólogo y escritor. Este artículo forma parte de una serie que publicó Grau con la Alianza Evangélica Española (correo-e: oficina@AEEsp.net ) bajo el título “Derechos del hombre y derechos de Dios”
© J. Grau, Alianza Evangélica Española. (ProtestanteDigital.com, España, 2005)

 
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