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Raíz individualista de los derechos humanos
Derechos del hombre y derechos de Dios (II)
La contrapartida (a la raíz basada en el cristianismo protestante que vimos en el artículo anterior) se buscó en la elaboración de ciertos derechos elevados al status central de pretender ser “inherentes” e “inalienables” a la condición humana. Así razona Locke, Kant, Paine y Rousseau. La doctrina de los derechos humano recibió de estos representantes de la Ilustración, y del Renacimiento humanista, un fuerte impulso intelectual. Su punto de partida, en la mayoría de casos, fue una antropología que había dado la espalda a datos bíblicos y solo tenía ojos para las bondades, las capacidades y los logros humanos. Concretamente ya, la idea de que el ser humano es absolutamente libre, autónomo y capaz de determinar su propio destino sin referencias de ninguna clase a un Dios Creador, ni responsabilidades con respecto a la voluntad divina.
John locke (1632-104) y Emmanuel Kant (1724-1804) trasladaron esta antropología optimista al terreno político. Su fruto, el Estado liberal cuya tarea casi única debe limitarse a la protección de la libertad, la propiedad y algunos otros derechos individuales de los ciudadanos. Según Locke y Kant, el Estado tiene que refrenar, tanto como sea posible, la tentación de intervenir en la vida de la sociedad.
En el área económica, esta idea se tradujo en los postulados de los fundadores de las teorías clásicas: Adam Smith (1723-1790) y David Ricardo (1772-1823), y en nuestros días por Milton Friedman, que inspiró la política económica de Ronald Reagan y Margaret Thatcher.
Este concepto individualista de los derechos humanos, de la libertad y del Estado, fue puesto en práctica por varios países occidentales el siglo pasado. Sin embargo, no supo producir la armonía que se esperaba de él y que había sido pronosticada por sus promotores. No ha podido ofrecer una base fundamental, y sustancial, para garantizar la libertad de cada uno, particularmente en las clases más bajas. Como consecuencia, un proceso de proletarización de las masas, sin apenas respeto por sus derechos. En el fondo, la negación práctica de la humanidad del ser humano.
EL ESPALDARAZO INERNACIONAL
Este proceso necesitaba gobiernos hábiles para afrontar la legislación laboral. En primer lugar, se necesitaba la protección de los trabajadores, a nivel individual y de familia, frente a las malas condiciones laborales, excesivas horas de trabajo y salarios demasiado bajos. Se hizo urgente establecer la garantía de unos niveles mínimos para un estilo de vida decente y humano.
En el último cuarto del siglo XIX y hasta la Segunda Guerra Mundial en nuestra centuria se han visto las contradicciones del individualismo que nos legó la Ilustración como nunca antes se habían puesto de manifiesto, especialmente en los países industrializados.
En todo este proceso comprobamos que la conciencia social ya no pide solamente el respeto de los derechos individuales sino que ve la necesidad de leyes para garantizar el aumento de oportunidades para el desarrollo y la mejora de la calidad de vida. El resultado ha sido que, además de la defensa de los “derechos humanos” clásicos-libertad de religión, conciencia, opinión, prensa, asociación, propiedad, igualdad delante de ley y derecho a la seguridad-, hoy la sociedad reclama con igual insistencia los llamados derechos sociales económicos y culturales.
Algunos de estos derechos han encontrado, recientemente, su lugar en documentos internacionales de las Naciones Unidas. Así la “Declaración de los Derechos Humanos” en 1953. Y de estos documentos has pasado a las leyes y constituciones de algunos países. Desgraciadamente, solo de algunos. Es así como se abren paso los “nuevos derechos”: el derecho a la vida, a la alimentación, al vestido, a la casa, a la integridad corporal, a la privacidad, a la asistencia social y médica, al empleo, a la educación, a la jubilación, a la cultura, etc.
El camino del reconocimiento internacional –aunque a veces era solo a nivel teórico- de los derechos humanos ha sido largo. Pero se ha llegado a desarrollar una noción moderna de “derechos humanos” casi enteramente del derecho internacional.
Los conceptos de “derechos civiles” o de “libertades civiles”, que empezaron a desarrollarse en el derecho local de Inglaterra en el siglo XVII y que florecieron luego casi simultáneamente un siglo mas tarde en la “Declaration des Droits de L´home et du Citoyen” francesa en 1789 y en el “Bill of Righs” estadounidense de 1791, no tuvieron eco alguno en el derecho internacional durante mucho tiempo. Porque los individuos particulares de entonces no podían ser los sujetos de ese derecho: eran los sujetos de sus príncipes, teniendo únicamente los derechos que sus soberanos les permitieran tener. Con pocas excepciones esta fe la tónica hasta 1948.
La comunidad internacional no podía cerrar los ojos ante situaciones de injusticia de un Estado soberano, pues ello comporta una amenaza real a la paz y la estabilidad internacionales. En consecuencia, se llevo a cabo una revolución en derecho internacional: en una sola generación se ha llevado a cabo la redacción de un código legal completamente nuevo, enumerado y definido con muchos detalles determinados y “derechos humanos”, y “libertades fundamentales” muy específicos para todas las personas que de esta manera se supone ya no quedan nunca más a merced de los Estados soberanos ni de príncipes arbitrarios.
Estos derechos y libertades se consideran en dichos códigos como “inherentes” a las personas e “inalienables”, y por lo tanto no pueden privarse, negarse, o suspenderse bajo ningún concepto.
“El individuo ha adquirido un status y un valor que lo han transformado de un objeto de compasión internacional a un sujeto de derecho internacional ” (Sir Hersch Lauterpacht).
Estos nuevos “derechos humanos” y “libertades fundamentales” legales fueron extraídos de diversas fuentes de inspiración, entre las que hemos señalado la influencia cristiana.
La existencia de un orden legal internacional que reconoce los “derechos humanos” es un bien positivo, aunque frágil, cuyo potencial es enorme. Una vez existen normas legalmente vinculantes que limiten el modo en que un estado soberano pueden tratar a sus propios ciudadanos este trato se convierte finalmente en la preocupación legítima de toda la comunidad internacional, de modo que sus protestas ya no deberían desestimarse como “intromisión ilegítima en los asuntos internos de un Estado soberano”. Por lo que, hoy en día, los derechos humanos son la preocupación de muchos cristianos y de todas las Iglesias, quienes colectivamente tienen el poder de ejercer una gran influencia en este tema siempre que, obviamente, estén dispuestos a apoyar esta causa, cosa que solo harán si se les convencen de que dicha causa yace en las raíces y los fundamentos de su fe cristiana.
José Grau es un conocido teólogo y escritor. Este artículo forma parte de una serie que publicó Grau con la Alianza Evangélica Española (correo-e: oficina@AEEsp.net ) bajo el título “Derechos del hombre y derechos de Dios”
© J. Grau, Alianza Evangélica Española.
(ProtestanteDigital.com, España, 2005) |
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