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Número 84 - 05 de junio 2005
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JOSÉ GRAU 
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¿Quién garantiza los derechos humanos?
Derechos del hombre y derechos de Dios (III) 

Pregunta clave. La respuesta ha sido, en muchos casos, que sólo el Estado puede cumplir esta función de garante. El cuerpo político tendría como primera, y principal responsabilidad el garantizar los derechos de sus súbditos.

Sin embargo, las consecuencias fueron especialmente en los países occidentales, las siguientes: 1) la individualización radical y hasta el punto que el individuo y el Estado son los polos principales y casi únicos: 2) una tendencia a la democracia totalitaria, en nombre de la libertad y de la igualdad, en el espíritu de Joean-Jacques Rousseau (véase la sección 3 de su contrato social; 3) una negación de la pluralidad básica sobre la que se asienta la vida humana, verdaderamente humana; es la negación de la diversidad y riqueza de las comunidades.

Como cristianos, es preocupante observar los fundamentos de unas ideologías que para defender los derechos humanos acaban distorsionándolos o paralizándolos. Estos fundamentos son principalmente: una antropología netamente antibíblica: el “hombre bueno por naturaleza” frente al “No hay justo ni uno”; y una deificación del Estado que puede conducirnos a algo parecido a la divinización de los emperadores romanos en la antigüedad.

La sociedad, los seres humanos y las colectividades aparecen descritos en la Biblia en su rica pluralidad y diversidad de comunidades. Según el mandato cultural dado por Dios al hombre/mujer (Gn. 2:15), cada comunidad humana tiene sus tareas específicas y sus responsabilidades propias: familias, industrias, sindicatos, arte, cultura, educación, universidades, organizaciones profesionales, etc... Cada esfera humana es responsable ante Dios y no es voluntad divina que el Estado las anule ocupando su lugar. El Estado tiene sus propias tareas específicas pero no ha recibido de Dios el encargo de convertirse en deidad absoluta aquí en la tierra.

Se producen desarrollos que van de un extremo al otro. Y todo en nombre mismo de la libertad y la igualdad.

De ahí que la crítica cristiana tiene razones prácticas y bíblicas para cuestionar los conceptos básicos del humanismo individualista de Occidente. Y podemos hablar también, en este punto, en nombre de lo países no occidentales, puesto que de una manera o de otra todos nos enfrentamos a estas ideas secularizadas, equivocadas, sobre el hombre el Estado y la sociedad.

En realidad, la Declaración francesa de 1789 formuló una lista bastante escasa de derechos y libertades ; no aparecía ni la libertad de enseñanza, ni de asociación; apenas se habla de derechos económicos y sociales. Incluso el derecho de propiedad es solo la protección de las propiedades existentes, no el derecho que tiene toda persona a acceder a la propiedad.

La Declaración Universal de 1948 tiene un carácter más completo que el texto de la Revolución Francesa. Considera los derechos como “iguales e inalienables” y son posesión de “todos los miembros de la familia humana”: “Los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. La lista es amplia : incorpora los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad. Se habla de “derechos” intrínsecos del ser humano, pero se afirma ya de entrada que la Declaración es “el ideal común a alcanzar por todos los pueblos y todas las naciones”. La Declaración universal de 1948 intenta sentar las bases de unas obligaciones en el respeto a los derechos y libertades de todos, que se han de promover tanto en el orden nacional como en el internacional. Pero la trágica realidad es que una inmensa mayoría de los países que forman las Naciones Unidas no respetan muchos de estos derechos promulgados hace cincuenta años.

Desgraciadamente, lo único verdaderamente universal de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” es su incumplimiento.

EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
El verano de 1998 ha sido testigo de un hecho histórico: la creación en Roma, el 18 de julio, del Tribunal Penal Internacional con el apoyo de 120 gobiernos. La finalidad de este Tribunal es la de juzgar a los culpables de los grandes crímenes contra la humanidad, como por ejemplo las masacres de Camboya, Ruanda, Bosnia y Herzegovina.

Este órgano jurídico, sin embargo, no será totalmente independiente y su jurisdicción es limitada.

Parece que su destino vendrá a ser una vía intermedia entre lo que pretendía.-teóricamente- El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y lo que reclamaban muchas organizaciones no gubernamentales (ONG´s).

Algunos países, como Estados Unidos, intentaron recortar los poderes y competencias del nuevo organismo internacional. Solamente siete gobiernos (Estados Unidos, China, Israel, Filipinas, India, Sri Lanka y Turquía) votaron en contra del estatuto del Tribunal Penal Internacional que finalmente fue aprobado por 120 países. Pero no hay que echar las campanas al vuelo; muchos de estos que firmaron y aplaudieron la creación de éste nuevo organismo mundial serán los primeros en vulnerar sus normas y eludir sus exigencias.

Después de la aprobación, el ministro de asuntos exteriores italiano, Lamberto Dini, destacó que el 18 de julio fue una fecha histórica para la defensa de los derechos humanos: “supone atravesar una frontera que la comunidad internacional ha perseguido durante 50 años”. En el acto estuvo presente el secretario general de las Naciones Unidas.

El TPI sólo podrá actuar en los casos de genocidio y de crímenes de lesa humanidad, se lee en el redactado final del estatuto. Entre los crímenes de lesa humanidad se enumeran: el exterminio de poblaciones, la esclavitud, la deportación de poblaciones, la prostitución forzosa, la desaparición de personas y la segregación racial. Se pretende que el TPI sea competente también en crímenes de guerra: la tortura, la violación de los tratados sobre prisioneros, la toma de rehenes, los ataques contra la población civil, el uso de veneno, etc…

Sin embargo, el TPI sólo podrá actuar si tiene el consentimiento de los estados implicados , los cuales aunque firmado el estatuto del tribunal podrán pedir moratorias de hasta siete añosa a lo largo de los cuales podrán no reconocer las competencias del Tribunal ni su jurisdicción. Por ejemplo, de haber existido en los últimos años no habría podido intervenir en la situación de Kosovo, si los serbios se hubiesen opuesto.

El Consejo de Seguridad, en manos de EEUU, Rusia, China, Francia, y la Gran Bretaña a perpetuidad, podrán vetar las decisiones del TPI cuando así lo estimen oportuno . No es de extrañar que muchas ONG´s reaccionen con una mezcla de moderado optimismo y de desilusión. “Aunque no sea una historia-a declarado un portavoz de las ONG´s- se ha de considerar una derrota para las cinco grandes potencias que intentaron boicotearlo desde el principio”. Amnistía Internacional subraya también la debilidad del TPI, sobre todo porque se exige el consentimiento del Estado en que se cometieron los crímenes o del estado al cual pertenezcan los crímenes: “Quien tenga cadáveres en el armario negará las competencias del tribunal”.

“En el fondo, lo que nació en Roma el 187 de julio de 1998 es un niño cojo y habrá que ver si con el paso de los años podremos curarlo”, declaró Pierre Sané de Amnistía Internacional.

Vale mas poco que nada. Para Enma Bonino, representante de la Unión Europea “El texto representa un compromiso mas que aceptable”. La lucha por los derechos humanos tiene todavía muchos años por delante, muchísimos.



Artículos anteriores de esta serie:
   1  RaÍz protestante de los Derechos humanos  
   2  Raíz individualista de los derechos humanos  

José Grau es un conocido teólogo y escritor. Este artículo forma parte de una serie que publicó Grau con la Alianza Evangélica Española (correo-e: oficina@AEEsp.net ) bajo el título “Derechos del hombre y derechos de Dios”
© J. Grau, Alianza Evangélica Española. (ProtestanteDigital.com, España, 2005)

 
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