Con similar titular, este pasado 17 de noviembre la revista Interviú ha publicado la sentencia judicial que pone punto final a la demanda interpuesta por el Centro Nuevo Amanecer contra esa revista, como respuesta a una serie de reportajes en los que se le acusaba de manipulación, negocio fraudulento y abuso de las mujeres maltratadas ingresadas en el mismo.
El mismo hecho de publicar la sentencia es consecuencia del contenido de la misma, que también recoge
la posición del Centro Nuevo Amanecer como demandante de que «al redactar y publicar en la revista Interviú los reportajes “El Centro Florencia, receptor de millonarias ayudas públicas y privadas, explota a mujeres víctimas del maltrato. Dos veces maltratadas”, “Florencia hace agua” y “Fui esclavizada por Nuevo Amanecer” han llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Nuevo Amanecer y que se le condene al abono de la cantidad de 96.504,27 euros más la cantidad que resulte de multiplicar 60,10 euros por cada día que transcurra desde la presentación de la demanda hasta la publicación de la sentencia que se dicte, en concepto de indemnización por los daños materiales y morales causados.»
Los demandados alegaron «que los reportajes versan sobre el tema de la violencia doméstica y distintos tipos de ayuda que reciben las víctimas, de gran trascendencia pública, y que se ha ofrecido una información veraz, fruto de una amplia labor de investigación que llevó a la consecución de abundante información que fue debidamente contrastada.»
Sin embargo,
la sentencia entiende que en los reportajes mencionados, las acusaciones e información vertidas o no son ciertas, o no hay datos o pruebas que corroboren su veracidad. «En resumen», dice la sentencia, «los reportajes “El Centro Florencia, receptor de millonarias ayudas públicas y privadas, explota a mujeres víctimas del maltrato. Dos veces maltratadas”, “Florencia hace agua” y “Fui esclavizada por Nuevo Amanecer” contienen graves acusaciones que exigirían al profesional de la información, una cierta intensidad en la búsqueda de la verdad (STS de 23.3.99), lo que no ha ocurrido en el presente caso pues de lo que hasta ahora expuesto se infiere que hacen referencia a datos o extremos que han resultado ser falsos y cuya veracidad no está constatada».
En cuanto a indemnizaciones, la sentencia rebaja la petición de Nuevo Amanecer, quedando en «fijar en 30.000 euros la indemnización a abonar a Nuevo Amanecer (Centro de Ayuda Social) por los daños morales causados. Interesa asimismo la actora que se indemnice en la cantidad de 6.176,09 y 176,36 Euros por los daños materiales ocasionados».
Pueden leer aquí
la sentencia completa.