Una juez del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Madrid ha fallado a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en cuanto al reclamo del pago de una tasa municipal a los organizadores de una reunión evangélica en la vía pública.
Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid, luce con orgullo el emblema de ciudad acogedora. Pero esta actitud anunciada no es para todos por igual, al menos no para con los evangélicos de ese municipio.
Los hechos que motivaron este proceso administrativo ocurrieron hace 30 meses cuando la iglesia local de Asamblea de Hermanos, juntamente con otras congregaciones evangélicas de Alcalá, decidió festejar el día de la Resurrección con un acto en la calle en un espacio fijo. Para ello, presentó ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud de uso de la vía pública.
En esa oportunidad, las autoridades municipales establecieron el pago de una tasa municipal fiscal de 343 euros como condición previa a otorgar el permiso. Las iglesias, aunque pagaron la cantidad exigida, consideraron improcedente la aplicación de dicha tasa sobre una actividad enmarcada en el ejercicio de la libertad cívica, mientras que en esos días de Semana Santa muchas calles de la ciudad fueron cerradas para la celebración de procesiones tradicionales sin que se conozca el cobro de tasa alguna a la Iglesia católica, según ha podido saber esta redacción al amparo de leyes de colaboración municipales y autonómicas que otorgan un estatus cultural a estas actividades católicas en la vía pública.
El Ayuntamiento mantuvo su postura a pesar de las reclamaciones y afirmó que la tasa impuesta a los evangélicos era de aplicación universal, sin excepciones. Señaló también que las iglesias evangélicas que quieran celebrar una reunión pública deberían dirigirse siempre a la autoridad gubernativa en Madrid, como corresponde siempre que se organice cualquier tipo de “manifestación”. Es decir, equipara a los actos evangélicos como si fuesen una manifestación social de reivindicaciones, y debiendo acudir a la entidad que regula este tipo de actos en Madrid.
EL FALLO JUDICIAL
La juez que falló a favor del Ayuntamiento consideró como razón de peso que existía un "hecho imponible" por cuanto la carta de solicitud contenía una petición al parque de servicios del Ayuntamiento para que suministrase vallas de seguridad durante el acto. La funcionaria no consideró este hecho como una previsión dentro de las medidas de seguridad habituales, sino que entendió que al cerrarse una parte de la vía pública, se establecería "un uso excluyente" al público en general.
Saliendo al paso de la reclamación que pudieran hacer las iglesias evangélicas respecto a la falta de igualdad en la aplicación de la libertad religiosa en España, la sentencia establece que ocupar la vía pública no es un presupuesto indispensable para el ejercicio del derecho de libertad religiosa.
Eso sí, la juez no exigió que los evangélicos de Alcalá pagaran los gastos judiciales por no estimar "que litiguen con mala fe ni temeridad".
RECURSO AL DEFENSOR DEL PUEBLO
ACPress ha contactado con responsables de las Iglesias de Alcalá, y están estudiando recurrir ante el defensor del Pueblo.