El Gobierno aprueba nuevas restricciones a los lugares de culto en ciudades con altas tasas de contagio

Los lugares de culto de los municipios afectados deberán reducir su aforo a solo un tercio de ocupación. El ocio, la restauración o las apuestas, en cambio, reducirán su aforo un 50%.

Redacción PD

MADRID · 01 DE OCTUBRE DE 2020 · 12:15

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, explica las medidas aprobadas en el Consejo Interterritorial y publicadas hoy en el BOE. / Borja Puig de la Bellacasa, Pool Moncloa,
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, explica las medidas aprobadas en el Consejo Interterritorial y publicadas hoy en el BOE. / Borja Puig de la Bellacasa, Pool Moncloa

El Boletín Oficial del Estado publicado este 1 de octubre incluye nuevas medidas relacionadas con la pandemia del covid-19 con restricciones al ejercicio de libertad de circulación y convocatoria, las cuales afectan asimismo a los lugares de culto.

“Es urgente -expresa el Gobierno- implementar las medidas necesarias para controlar la transmisión en los municipios con poblaciones mayores de 100.000 habitantes que presenten incidencias superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes”, un criterio que afecta directamente a 11 municipios en España, todos ellos en la Comunidad de Madrid.

En estos municipios hay una incidencia muy superior a la indicada, con una media de “892 casos por 100.000 en los 14 días valorados, más de tres veces la incidencia nacional” lo que resulta en “un 33 % del total de casos notificados en toda España en ese periodo. Estas cifras no incluyen la transmisión que estos casos han podido generar en otros territorios”, advierte el Gobierno.

 

Restricciones de movilidad

“Es especialmente urgente implementar las medidas necesarias para controlar la transmisión” para así “proteger al máximo a las poblaciones afectadas, preservar la capacidad asistencial y minimizar el riesgo de exportación de una situación epidemiológica grave de un territorio a otro, tratando, en definitiva, de reducir las tasas de transmisión por debajo de los niveles de riesgo establecidos por los organismos internacionales”, explica la disposición publicada en el BOE.

Las medidas presentadas incluye una limitación a la movilidad semejante a la experimentada durante el estado de alarma, limitando cualquier desplazamiento de los habitantes de estas ciudades confinadas fuera del término municipal, quedando solo permitidos desplazamientos que impliquen asitencia sanitaria, obligación educativa, laboral o legal, o el cuidado de mayores o personas dependientes. No se incluye entre las excepciones permitidas el desplazamiento por razón de asistencia a lugar de culto, que quedaría por lo tanto prohibido.

 

Lugares de culto: un tercio del aforo

En cuanto a los lugares de culto, se reduce el aforo a “un máximo de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros”. Así, los lugares de culto tendrán que cumplir con una restricción mayor que la de locales comerciales, establecimientos de hostelería o restauración, lugares de juego o apuestas, academias y centros de enseñanza no reglada o instalaciones deportivas. Todos estos tienen una reducción de aforo del 50 por ciento.

Sobre los velatorios también se consideran restricciones, con “un aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes”. Además se incluyen restricciones en “la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas”.

Todas estas son medidas similares a las ya aprobadas por la Consejería de Sanidad de Madrid en la Orden 1178/2020 publicada el sábado 19 de septiembre que estaban ya siendo aplicadas a los distritos más afectados por contagios desde la pasada semana.

En el mes de julio, diversas entidades religiosas de Cataluña, agrupadas en el Grupo de Trabajo de Religiones, realizaron un comunicado en el que criticaban las medidas de reducción de aforo de la Generalitat, que había limitado el aforo de servicios religiosos a solo diez personas.

 

Información actualizada para iglesias evangélicas

Desde Ferede, se acaba de actualizar el documento en el que se especifican las medidas que deben aplicarse en el ámbito de las iglesias evangélicas en cada Comunidad Autónoma.

La última fecha de actualización del documento es el 30 de septiembre. Se puede acceder al documento aquí.

 

CEM: Preguntas y respuestas
En una nota publicada en su página web, el Consejo Evangélico de Madrid responde a algunas de las dudas que surgieron ante la aplicación de la normativa sobre distritos del pasado 19 de septiembre, que se asemeja a lo que ahora se extenderá a municipios enteros. Reproducimos a continuación las respuestas a algunas de las dudas más habituales:

P: ¿Puede la gente asistir con normalidad a las iglesias? 

R: Las personas pueden asistir a las iglesias manteniendo las medidas de aforo y seguridad.

 

P: ¿Es necesario un justificante de desplazamiento? 

R: Es necesario justificante para desplazamiento por motivos laborales, estudios… Puede utilizar el modelo disponible en la web de la CM.

 

P: La gente que vive en barrios no confinados, ¿puede asistir a iglesias que se encuentran en barrios confinados? 

R: Las personas que viven en barrios no afectados con las medidas de restricción no pueden acudir a iglesias de las zonas que tienen dichas medidas

 

P: ¿Pueden acudir personas de un barrio confinado a una iglesia que está en un barrio no confinado?

R: No pueden acudir a una iglesia de las zonas con restricción de movilidad desde una zona que no tiene esta restricción.

 

P: Las personas que viven en un barrio confinado, y asisten a una iglesia en ese mismo barrio, ¿necesitan justificante o certificado de membresía para poder desplazarse?

R: Dentro del mismo barrio o zona no necesita justificante.

 

P: ¿Pueden los voluntarios que van a iglesias a servir alimentos, etc., a personas necesitadas, acudir a realizar su voluntariado esté donde esté la iglesia y vivan donde vivan ellos?

R: En estos casos se considerarían situaciones asimilables a motivos laborales necesitando una autorización Modelo de justificante/certificado para entrada y salida de zonas de movilidad restringida por motivos laborales.

 

P: ¿Pueden los pastores desarrollar su función pastoral en cualquier rincón de la ciudad? ¿Con o sin autorización? 

R: Sí se puede, si no reside en la zona restringida de movilidad deben tener autorización: Modelo de justificante/certificado para entrada y salida de zonas de movilidad restringida por motivos laborales.

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